REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 28 de julio de 2022
AÑOS: 211º y 161º
ASUNTO: DX-2022-45803
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZÀLEZ CANELONES
FISCAL UNDÉCIMO (11) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. DAVID HERNANDEZ.
DEFENSA PÚBLICA ABG. MAYERLIN SANCHEZ.
ACUSADO: CARLOS ALBERTO ANTONICO HERNANDEZ
DELITO: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y FALSIFICACION DE SELLO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 305 DEL CÓDIGO PENAL. EN PERJUICIO DE EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
FECHA DEL AUTO: 28/07/2022.
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA
De conformidad con lo previsto en el artículo 314 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, los ACUSADO están identificado de la siguiente manera:
CARLOS ALBERTO ANTONICO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Guácara estado Carabobo, fecha de nacimiento 21-02-19654, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.092.817 de 58 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: Soltero, residenciado en: Vía Vigirima Sector el Toco, Calle Los Nísperos, Casa N° 02 Guácara, Estado Carabobo.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha 28 de julio de 2022, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada en fecha 12-05-2022, por la Fiscalía 63 con Competencia Nacional del Ministerio Publico, conjuntamente con la Fiscal 11 del Ministerio Publico, y ratificada oralmente en la audiencia por la Fiscal 11 del Ministerio Público, quien acusó al ciudadano CARLOS ALBERTO ANTONICO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y FALSIFICACION DE SELLO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 305 DEL CÓDIGO PENAL. EN PERJUICIO DE EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.
En la audiencia, la mencionada Representación Fiscal expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; solicito el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra de los mismos, y finalmente y solicitó la apertura al juicio oral y público, a fin de efectuarse el enjuiciamiento del acusado.
El Tribunal impuso al supra identificado acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, y de hacerlo sin juramento: el cual establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”; manifestando los acusados, NO QUERER RENDIR DECLARACIÓN Y ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
Seguidamente, el Tribunal concedió el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Mayerlin Sánchez, quien expone “Esta defensa Ratifica en toda y cada una de sus partes la contestación de la Acusación presentada en fecha 27-05-2022, asimismo solicito a este Tribunal se flexibilice la Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta, tomando en consideración la Evaluación Médico Forense, realizado a mi representado, donde se evidencia el estado de salud de mi representado, solicito se dicto el Auto de Apertura de Juicio Oral y Público, ratifico en todas y cada una las pruebas presentada por la defensa, asimismo me adhiero a la comunidad de la Pruebas, haciendo propias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, solicito copias de las Actuaciones, a los fines de realizar la respectiva compulsa, con respecto a mi representado, asimismo solicito a este Tribunal de libren los oficios correspondientes a los órganos policiales a los fines de informar de la Flexibilización de la medida. Es todo.
Se deja constancia que la Defensa presento escrito de contestación de acusación inserto en las actuaciones y no ofreció medios probatorios.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal a los efectos de emitir los pronunciamientos correspondientes a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 Y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y
ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL CON RELACION A LA ACUSACION PRESENTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO ANTONICO HERNANDEZ.
De acuerdo a las exigencias del numeral 2º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del escrito acusatorio y los fundamentos en los cuales se sustentó la acusación interpuesta por el Ministerio Público, los hechos objeto del proceso y que éste Tribunal estima acreditados, en los cuales presuntamente participo el acusado CARLOS ALBERTO ANTONICO HERNANDEZ, ocurrieron conforme a las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar:
“…Se procede a narras continuación dicho Despacho Fiscal luego de practicadas las experticias de rigor, ordena la entrega plena del referido vehículo a nuestro denunciante, quien al trasladarse al precitado estacionamiento, se percata del estado deplorable del mismo, siendo atendido por uno de sus dueños identificado como MARIA NAZARETG OCHEA SANCHEZ, manifestándole que dicho vehículo era de su propiedad, producto de una DACIÓN EN PAGO, que le habrían otorgado el Director de Procesos Políticos y Sociales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la persona del ciudadano WILDER ANDRÉS SOTELDO LANDAETA, titular de la cédula de identidad N.º V-18.303.154, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOS, a través de un documento presuntamente inscrito por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 2021, bajo el número 7, tomo 23 del Libro respectivo. En atención a lo anterior, el Ministerio Público dio orden de inicio a la investigación, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada contra la Delincuencia Organizada de la Delegación Municipal las Acacias, en fecha 02 de Julio de 2021. Por tal motivo, se tuvo conocimiento que en fecha 08 de julio del 2021, el ciudadano identificado como NERIO JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, interpuso denuncia ante la Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial de Investigaciones de Vehículos Carabobo, Base Valencia, toda vez que al asistir al referido estacionamiento con la finalidad de verificar el estado del vehículo de su propiedad identificado con la Placa: AA577VW; Marca: TOYOTA; modelo: MACHITO; Color: AZUL; serial: FJ70Q004908, le indicaron que el mismo había sido vendido, logrando a demás tener conocimiento de que los ciudadano identificados como: KIMBERLY LOZADA, RICHARD TOVAR y CARLOS GOMEZ, debido a procedimientos policiales sus respectivos vehículos habían sido retenidos en dicho estacionamiento y una vez estas víctimas comparecieron a retirar los mismos, eran atendidos por la supuesta encargada del estacionamiento de nombre ORIANA MOSQUEDA, así como también sus propietarios de nombre MIGUEL FREITES apodado “MAY”, y EMIL FRANK SPINELLI quienes les advertía que debido a una DACIÓN EN PAGO, ya antes mencionada éstos tenían supuestamente la facultad para vender dichos vehículos a cualquier tercero que estuviese interesado. Circunstancias que hasta la fecha se logró comprobar toda vez que cursa actas procesales el testimonio del ciudadano identificado como RICHARD PAREDES, quien indica que al estar laborando en el comando Policial Araguita, escuchó que había una serie de irregulares y problemas legales que estaba llevando a cabo dicho remate realizado por los sujetos antes mencionados. Por tal motivo, al percatarse que en fecha 25 de mayo del 2021, él firmó un presunto traspaso notariado en la sede de ese estacionamiento mediante el cual adquirió un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, identificado plenamente en actas, que en realidad era de un ciudadano identificado como CARLOS GOMEZ y que implicó un desembolso de setecientos (700$) dólares americanos en efectivos, dicho monto fue entregado a ORIANA MOSQUEDA en el estacionamiento, para proceder posteriormente a llevarse el vehículo hasta su casa. Por otro lado, se pudo determinar la existencia de otra víctima identificada como OMAR OSMANY RODRIGUEZ SILVA, que luego de que su vehículo: TIPO: MOTO MARCA: KAWASAKI SUZUKI, MODELO: KLR, AÑO: 2019, COLOR: NEGRO; SERIAL CARROCERIA: JKAKLEE17ADAJ0840, fue trasladado a dicho estacionamiento, y al tener la orden de entrega del mismo emanada de la Fiscalía, representantes del estacionamiento le solicitaron la cantidad de 1.470$ dólares americanos por el tiempo que estuvo en dicho estacionamiento. A los días cuando éste decide asistir junto a su abogado, estos Representantes del estacionamiento Araguita, la manifestaron que dicho vehículo había sido objeto de un remate, por la Dación en Pago que ya se hizo referencia, afectando el patrimonio económico de otra de las numerosas víctimas que hasta la fecha faltan por determinar. Es importante destacar, que en dicha investigación se logró verificar que dicho documento presuntamente inscritos en la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 2021, bajo el número 7, tomo 23 del Libro respectivo, no existe en sus registros así como también dejar constancia que dichos sellos usados en el mismo no corresponde a los originales, ya que al ser comparados por las muestras tomadas por los funcionarios adscritos al CICPC, se pudo determinar que éstos son de una fuente de origen diferente, aunado a que tampoco corresponde las firmas relacionados a los ciudadanos JANETH HERNANDES, EGWIN COLMENAREZ, YONNY AVILA Y MILAGROS MONASTERIOS, funcionarios de dicha notaria, tal como concluyeron los funcionarios adscritos a la División Especial de Criminalística Municipal, específicamente al Área de Documentología que suscribieron la experticia N° 9700-114-D-06201 de fecha 13 de agosto del 2021. Evidenciando la participación inequívoca del ciudadano MARIA NAZARETG OCHEA SANCHEZ, en los hechos investigados por haber suscrito un documento dejando a un lado las formalidades, como por ejemplo firmar ante un notario, obviando el procedimiento a seguir para la tramitación de la Dación en Pago, toda vez que éste indicó haber cancelado 60.000 dólares americanos, para que dicho documento pudiera efectuarse y obtener la presunta legalidad que decía tener…”.
Los hechos supra transcritos se encuentran acreditados mediante los elementos de convicción y fundamentos de la acusación especificados en el Capítulo IV del escrito acusatorio.
1. ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha 29-06-2021, suscrito por el ciudadano JOSUE EFRAIN ASTUDILLO RODRIGUEZ, ante la Fiscalía Superior del estado Carabobo.
2. COMUNICACIÓN SIGNADA VPISJ N° 1179 21, de fecha 14-07-2021, emanado de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ALANA YANESKA ZULOAGA RUIZ, mediante el cual dan respuesta a la comunicación emanada de este despacho fiscal, signado bajo el N° 08-DDC-F11-01288-2021 de fecha 12-07-2014;
3. COMUNICACIÓN SIGNADA NPSV-017/2021, de fecha 19 de julio de 2021, emanado de la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, mediante el cual indican que el documento de DACIÓN EN PAGO, otorgado por el ciudadano WILDER ANDRÉS SOTELDO LANDAETA C.I V-18.303.154, Director de Procesos Políticos y Sociales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, a favor del Estacionamiento ARAGUITA C.A, representando por el ciudadano, EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-13.125.309, documento de fecha 25 de mayo del 2021, inserto bajo el número 07, tomo 23 del libro respectivo NO REPOSA en los archivos de dicha oficina.
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de julio de 2021, rendida por el ciudadano RICHARD ESTRADA (DATOS EN RESERVA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Las Acacias;
5. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA, de fecha 07 de julio de 2021, suscrita por el funcionario Detective ELIO ESCALONA, adscrito a la División Especial de Criminalística Municipal Las Acacias, practicada en la dirección: “SECTOR ARAGUITA, ASENTAMIENTO CAMPESINO ZONA SUR, ESTACIONAMIENTO ARAGUITA, PARROQUIA Y MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO”.
6. PRESUNTO DOCUMENTO de DACIÓN EN PAGO, otorgado por el ciudadano WILDER ANDRES SOTELDO LANDAETA C.I V-18.303.154, Director de Procesos Políticos y Sociales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior, Justicia Y Paz, a favor del Estacionamiento Araguita 2017 C.A, en persona de su director, al ciudadano, EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-13.125.309, documento de fecha 25 de mayo del 2021, inserto bajo el número 07, tomo 23 del libro respectivo.
7. PRESUNTA RESOLUCIÓN signada bajo el Nº 2416/2020, de fecha 23-11-2020, emanada de Ministerio de Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual declaran en ABANDONO de la cantidad de 437 vehículos y motos del estacionamiento ARAGUITA 2017, C.A, resolución firmada por WILDER ANDRES SOTELDO LANDAETA, Director de Procesos Políticos y Sociales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz.
8. PRESUNTA NOTIFICACIÓN sin fecha, emanada del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, dirigida a la Fiscalía general de la República, refiriendo que otorga y transfiere al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, ubicado en el Municipio Guácara del estado Carabobo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) VEHÍCULOS Y MOTOS.
9. PRESUNTA NOTIFICACION sin fecha, emanada del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, dirigida a la Procuraduría General de la República, refiriendo que otorga y transfiere al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, ubicado en el Municipio Guácara del estado Carabobo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) VEHÍCULOS Y MOTOS.
10. PRESUNTA NOTIFICACIÓN sin fecha, emanada del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, refiriendo que otorga y transfiere al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, ubicado en el Municipio Guácara del estado Carabobo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) VEHÍCULOS Y MOTOS.
11. DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES PARA PARTES Y PIEZAS inserto por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, bajo el número 23, tomo 36, sin fecha visible, mediante el cual el ciudadano EMIL FRANK SPINELLI en su condición de copropietario del estacionamiento judicial ARAGUITA 2017, C.A, cede todos los derechos y acciones para partes y piezas, los cuales presentan las siguientes características: 1) Placa: AB173CA; Marca: CHEVROLET; Modelo: SPARK; Color: GRIS (REGLON 88) 2) Placas AA783BH; Marca: CHEVROLET; Modelo: SPARK; Color: AZUL, serial: 8Z1MJ60058V360449» (REGLON 188): 3) Placa: AB452AC; Marca: CHERY; Modelo: X1; Color: MOSTAZA, Serial: LWDB12B2FD044555; RENGLON (215): 4) Placa: AC474HK; Marca: TOYOTA; Modelo: FJ CRUISER; color: AMARILLO; SERIAL: JTEZU11F48K002771, (REGLON 238): 5) Placa: A17ED8A; Marca: FIAT; Modelo: UNO; Color: BLANCO; Serial: 9BD2552LA68760954, (RENGLON 255): 6) Placa: AA577VW; Marca: TOYOTA; modelo: MACHITO; Color: AZUL; serial: FJ70Q004908, (REGLON 279): en las condiciones en que se encuentra en la sede del ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, S.R.L., al ciudadano CARLOS RAMON GUZMAN OCHOA, titular de la cédula de identidad N.º V- 18.241.088.
12. DENUNCIA, de fecha 08 de julio de 2021, interpuesta por el ciudadano NERIO RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Valencia,
13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de julio de 2021, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia,
14. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA, número 0251-2021, de fecha 08 de julio de 2021, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia, practicada en la dirección: ESTACIONAMIENTO JUDICIAL ARAGUITA, UBICADO EN EL SECTOR ARAGUITA, PARROQUIA Y MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO.
15. ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 14 de julio de 20201, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia, por la ciudadana KIMBERLY LOZADA,
16. ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 19 de julio de 20201, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia, por el ciudadano MORALES JONNY, así como también acta de entrevista rendida ante la Delegación Municipal Las Acacias en fecha 28 del mes de julio del 2021;
17. ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 22 de julio de 20201, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia.-
18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de julio de 2021, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia.-
19. ACTA DE AVALUO REAL, de fecha 22 de julio de 2021, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia, practicada al vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, tipo SEDAN, color BLANCO, placas GCY40E, serial de carrocería 8Z1MJ600K6V346429, serial de motor XGV346429, clase AUTOMOVIL, año 2006, uso PARTICULAR, valorado en 4.800.000.000,00 Bs.
20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de julio de 2021, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia, rendida por el ciudadano CARLOS GOMEZ.-
21. EXPERTICIA DE SERIALES NÚMERO 1197, de fecha 23 de julio de 2021, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia, practicada al vehículo CHEVROLET, Modelo SPARK, año 2006, color BLANCO, tipo SEDAN, placas GCY-40E, serial de carrocería 8Z1MJ600X6V346429, serial de motor X6V346429.
22. ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha 18 de agosto del año 2021, suscrita por el ciudadano OSMAR OSMANY RODRIGUEZ SILVA, por ante la Fiscalía Superior del estado Carabobo.-
23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de julio del año 2021, rendida por el ciudadano PELAEZ CARLY (DATOS PROTEGIDOS), por ante la sede de la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal del Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
24. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de julio del año 2021, rendida por el ciudadano Y.L (DATOS PROTEGIDOS), por ante la sede de la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal del Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de julio del año 2021, rendida por el ciudadano JANETH (DATOS PROTEGIDOS), por ante la sede de la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal del Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de julio del año 2021, rendida por la ciudadana TRINA HERNÁNDEZ (DATOS PROTEGIDOS), por ante la sede de la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal del Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.- 27.- ACTA CONSTITUTIVA de la Sociedad Mercantil denominada ESTACIONAMIENTO CAMPOBASSO, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 01-12-1997, bajo el número 27, Tomo 135-A.
27. REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF) de la persona jurídica ESTACIONAMIENTO CAMPOBASSO, S.RL, RIF J-305446024.-
28. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de julio del año 2021, rendida por el ciudadano M.M (DATOS PROTEGIDOS), por ante la sede de la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal del Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
29. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de julio del año 2021, rendida por la ciudadana YVONE BORDONES (DATOS PROTEGIDOS), por ante la sede de la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal del Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
30. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de julio del año 2021, rendida por el ciudadano DAVID (DATOS PROTEGIDOS), por ante la sede de la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal del Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
31. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de julio del año 2021, rendida por la ciudadana EGWIN COLMENARES (DATOS PROTEGIDOS), por ante la sede de la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal del Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
32. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de agosto del año 2021, rendida por la ciudadana JENNIFER FREITES (DATOS PROTEGIDOS), por ante la sede de la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal del Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
33. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de agosto del año 2021, rendida por la ciudadana MÓNICA (DATOS PROTEGIDOS), por ante la sede de la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal del Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
34. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de agosto del año 2021, rendida por el ciudadano JELIVEN FREITES (DATOS PROTEGIDOS), por ante la sede de la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal del Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
35. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de agosto del año 2021, rendida por el ciudadano PABLO LUGO (DATOS PROTEGIDOS), por ante la sede de la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal del Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
36. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de agosto del año 2021, rendida por el ciudadano WAGNER (DATOS PROTEGIDOS), por ante la sede de la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal del Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
37. ACTA DE MUESTRAS DE ESCRITURA, de fecha 29 Julio del año 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana JANETH COROMOTO HERNÁNDEZ PÁEZ.
38. ACTA DE MUESTRAS DE ESCRITURA, de fecha 29 Julio del año 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a el ciudadano EGWIN JULICAR COLMENARES BERMÚDEZ.
39. ACTA DE MUESTRAS DE ESCRITURA, de fecha 29 Julio del año 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano YONNY ÁVILA.
40. ACTA DE MUESTRAS DE ESCRITURA, de fecha 29 Julio del año 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN MONASTERIO GÓMEZ.
41. ACTA DE MUESTRAS DE SELLO, de fecha 29 Julio del año 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la impresión de sello húmedo pertenecientes a la Notaría Pública Sexta de Valencia.
42. ACTA DE MUESTRAS DE SELLO, de fecha 29 Julio del año 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la impresión de sello húmedo pertenecientes a la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MONASTERIO GÓMEZ.
43. ACTA DE MUESTRAS DE SELLO, de fecha 29 Julio del año 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la impresión de sello húmedo pertenecientes a el ciudadano: YONNY ÁVILA.
44. ACTA DE MUESTRAS DE SELLO, de fecha 29 Julio del año 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia.
45. DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-114-D-06201, de fecha 13 de agosto del año 2021, realizada por expertos Detective Jefe Contreras Víctor y Detective Colmenares Francisco adscritos a la Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
46. INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA Nº GSC-EGC-INF-2019-30, de fecha 06 de febrero del año 2019, realizada por funciones adscritos a la Gerencia de Servicios Conexos del Instituto Nacional del Transporte Terrestre (INTT), al estacionamiento CAMPOBASSI S.R.L.-
47. COMUNICACIÓN Nº CJ- Nº 623, de fecha 20 de Agosto del año 2021, suscrita por el Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
En atención a ello, se hace referencia a la jurisprudencia del Máximo Tribunal en Sala de Casación Penal, que en Sentencia No. 583 de fecha 10/08/2015 con ponencia de la Magistrada Doctora Francia Coello señaló:
“La Sala de Casación Penal observa que la única forma que tiene el juez de control de evaluar si la Acusación se sostiene en fundamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado o imputados, es mediante el examen de los elementos de convicción, lo cual no debe ser en modo alguno interpretado como una invasión de la función del tribunal en función de juicio, sino como el cumplimiento de una de las finalidades esenciales del tribunal de control en esta etapa del proceso penal, que no es otra que evitar acusaciones infundadas”.(Subrayado y Negrillas de la Jueza). Asimismo, la Sala de Casación Penal, en Jurisprudencia establecida en Sentencia 538 de fecha 27/07/2015, con ponencia de la Magistrada Doctora Elsa Gómez, estableció: “El procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, a pesar de no estar incluido dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función, las cuales tienen como objeto poner fin al proceso. Este procedimiento especial es una institución que la doctrina ubica en el plea guilty americano (declaración de culpabilidad) y en la conformidad española. Las oportunidades procesales para que el acusado pueda o no admitir los hechos son: en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación y hasta antes de la recepción de pruebas en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es el caso, que el Juez de Control, durante la celebración de la audiencia preliminar, actúa como director del proceso, por lo que puede purificar o decantar el escrito de acusación Fiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es a este órgano jurisdiccional a quien corresponde ejercer el control efectivo de la determinada acusación, razón por la cual es el garante de que la misma se perfeccione, respetando siempre el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, lo cual sólo se alcanza a través del examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta la parte acusadora, determinando si su pedimento se sostiene en elementos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto al imputado, por ello le está permitido cambiar la calificación jurídica a la que se contrae el escrito de acusación, lo cual no hace al azar, sino como producto del examen de los elementos de investigación recabados en la fase preparatoria. (Subrayado y Negrillas de la Jueza).
En virtud de ello, este Tribunal admite TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía (63) con competencia Nacional del Ministerio Público y ratificada oralmente en la audiencia preliminar por el representante de la Fiscalía (11) del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ANTONICO HERNANDEZ, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica distinta, esto es: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previstos y sancionados en los artículos 319 del Código Penal venezolano, el delito de FALSIFICACION DE SELLO, previsto y Sancionado en el artículo 305 del Código Penal. En perjuicio de en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello con base en los presuntos hechos ocurridos fundados en los elementos de convicción insertos en las actuaciones, de los cuales se desprende que presuntamente el hoy acusado participó en los mismos, adecuándose plenamente el tipo penal por el cual fue acusado en los hechos punibles in comento, por lo que se admiten en su totalidad, y así se decide.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con el numeral 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que, al ofrecer cada medio probatorio indicó su pertinencia, necesidad, y legalidad y licitud, tal y como lo acreditó este Tribunal. Dichos medios probatorios consisten en:
EXPERTICIA:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Con la DECLARACIÓN de los funcionarios Detective Jefe VÍCTOR CONTRERAS, Detective FRANCISCO COLMENARES, expertos adscritos a la Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinentes y necesaria su declaración, ya que los mismo depondrán entorno al resultado al DICTAMEN PERICIAL, SIGNADA BAJO EL NÚMERO: 9700-114-D-06201 DE FECHA 13/08/2021, practicada al DOCUMENTO DENOMINADO CESION DE DERECHOS, otorgado por el ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ(hoy acusado), y al DOCUMENTO DENOMINADO DACIÓN EN PAGO otorgado por WILDER ANDRES SOTELDO LANDAETA, con la finalidad de determinar las autenticidad de las diversas rúbricas que aparecen en los documentos, del mismo modo verificar la legitimidad de los sellos pertenecientes a la Notaria Sexta del Valencia, y también recabar muestras del sello visible del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para ser exhibida por el Experto, en el Juicio Oral y Público, a fin que la reconozca e informe sobre la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Con la DECLARACIÓN de los funcionarios Detective Agregado DOUGLAS MATUTE, experto adscritos a la Delegación Estadal Carabobo Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinentes y necesaria su declaración, ya que el mismo depondrá entorno al resultado al DICTAMEN PERICIAL, SIGNADA BAJO EL NÚMERO: 9700-0423 DE FECHA 22/07/2021, practicada al vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, tipo SEDAN, color BLANCO, placas GCY40E, serial de carrocería 8Z1MJ600K6V346429, serial de motor XGV346429, clase AUTOMOVIL, año 2006, uso PARTICULAR, valorado en 4.800.000.000,00 Bs. para ser exhibida por el Experto, en el Juicio Oral y Público, a fin que la reconozca e informe sobre la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Con la DECLARACIÓN de los funcionarios Detective, ANDRYS NAVAS Y NOSLEN MARIN experto adscritos a la Delegación Estadal Carabobo, eje de Vehículos de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinentes y necesaria su declaración, ya que el mismo depondrá entorno al resultado al DICTAMEN PERICIAL, SIGNADA BAJO EL NÚMERO: 1197 DE FECHA 22/07/2021, practicada al vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, tipo SEDAN, color BLANCO, placas GCY40E, serial de carrocería 8Z1MJ600K6V346429, serial de motor XGV346429, clase AUTOMOVIL, año 2006, uso PARTICULAR, el cual se encuentra en estado original. Para ser exhibida por el Experto, en el Juicio Oral y Público, a fin que la reconozca e informe sobre la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Con la DECLARACIÓN de los funcionarios Detective, JOSE RAMIREZ y ELIO ESCALONA expertos adscritos a la División de Criminalística del estado Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinentes y necesaria su declaración, ya que el mismo depondrá sobre la cantidad de vehículos que se encuentran en el estacionamiento Araguita 2017, C.A, objeto de la presente investigacion. Para ser exhibida por el Experto, en el Juicio Oral y Público, a fin que la reconozca e informe sobre la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES
De acuerdo con lo previsto en los artículos 322.2 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. ACTA CONSTITUTIVA de la persona jurídica ESTACIONAMIENTO CAMPOBASSO, S.R.L, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 01/12/1997, bajo el número 27, Tomo 135-A.
2. REGISTRO DE INFORMACIÒN FISCAL (RIF) de la persona jurídica ESTACIONAMIENTO CAMPOBASSO, S.R.L, RIF J-305446024.
3. INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA Nº GSC-EGC-INF-2019-30, de fecha 06 de febrero del año 2019, realizada por funciones adscritos a la Gerencia de Servicios Conexos del Instituto Nacional del Transporte Terrestre (INTT), al ESTACIONAMIENTO CAMPOBASSO, S.R.L.
TESTIMONIOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Se promueve el testimonio del ciudadano YVONE BORDONES, por ser útil, necesario y pertinente ya que dicha persona deja constancia que los propietarios del estacionamiento judicial denominado ESTACIONAMIENTO CAMPOBASSO, S.R.L, son los ciudadanos TRINA HERNANDEZ DE ANTONICO, NICOLA ANTONICO y su hijo de nombre CARLOS ALBERTO ANTONICO HERNANDEZ (HOY ACUSADO).
2. Se promueve el testimonio del ciudadano DAVID (DATOS PROTEGIDOS), por una entrevista rendida ante la sede de la Delegación Municipal las Acacias, delegación estadal del estado Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser útil, necesario y pertinente ya que dicha persona deja constancia que el ciudadano DAVID, dueño del estacionamiento “EL TRIANGULO 2012, C.A”, fue citado por CARLOS ANTONICO a finales de febrero del año 2021, con la finalidad de venderle la idea de realizar un proceso de solicitud ante el Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual iba a ser realizado por el ciudadano WILDER SOTELDO, quien supuestamente estaba facultado para otorgar DACION EN PAGO, eso demuestra que el ciudadano CARLOS ANTONICO, iba a obtener un provecho con la tramitación de dicho trámite.
3. Se promueve el testimonio de la ciudadana JENNIFER FREITES, por ser útil, necesario y pertinente ya que deja constancia que el ciudadano CARLOS ANTONICO, (HOY ACUSADO), en varias oportunidades le realizo la propuesta de que realice el procedimiento para que le otorguen una DACION DE PAGO, lo cual demuestra que el mismo posiblemente iba a obtener un provecho con la tramitación de dicho trámite.
4. Se promueve el testimonio de la ciudadana MONICA, por ser útil, necesario y pertinente ya que deja constancia que al ESTACIONAMIENTO VALOIS, se le hizo entrega de una DACION DE PAGO, en fecha 23/04/2021, por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO ANTONICO HERNANDEZ, ya que él fue le llevo la propuesta para que realizaran la denominada DACION DE PAGO.
5. Se promueve el testimonio del ciudadano JELIVEN FREITES, por ser útil, necesario y pertinente ya que deja constancia, que el ciudadano CARLOS ALBERTO ANTONICO HERNANDEZ, fue el contacto directo de WILDER SOTELDO, y el que se encargo de toda la logística para la entrega de donación solicitada por el ciudadano WILDER, para el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Los medios de pruebas ofrecidos han de ser considerados por lo demás, como pertinentes útiles y necesarios; por cuanto esta representación Fiscal no se ha imitado simplemente a señalarlos o enunciarlos, sino que al ofrecerlo ha hecho clara alusión a su pretensión, ha indicado que se pretende probar con cada uno de ellos, vale decir, que se quiere obtener al presentarlos durante el desarrollo del juicio. Se ha dado cumplimiento también a lo dispuesto en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los medios de pruebas ofrecidos se refieren directa e indirectamente al objeto de la investigación. Ellos son útiles para el descubrimiento de la verdad, pues son idóneos para esclarecer lo sucedido, es decir, están dotados de suficiencia y aptitud para obtener la verdad.
En cuanto a las pruebas complementarias y nuevas invocadas por el ministerio público el tribunal destaca de conformidad con el artículo 326 y342 del Código Orgánico procesal Penal, las partes tienen el derecho de promover pruebas complementarias y nuevas pruebas de las que tengan conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, derecho que opera para todas las partes, tanto ministerio público y defensa, por lo que se garantiza su aplicación en este proceso. Así mismo, se acoge el principio de la comunidad de las pruebas, en cuanto a las pruebas ofrecidas por la contraparte y que favorezcan a la parte que no las haya ofrecido. Garantizándose en consecuencia, tales derechos a ambas partes.
Luego de admitida TOTALMENTE la Acusación, se procedió a imponer y a informarle a los acusados sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, y DEL PROCEDIMEINTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, informándosele que sólo es aplicable el procedimiento por admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido le fue debidamente informado por el Tribunal a los hoy acusados, quien de viva voz y de manera voluntaria, manifestó “ME VOY A JUICIO”, tal y como consta en el acta levantada en la audiencia.
IV
ORDEN DE ABRIR A JUICIO
A los fines de dictar la Orden de abrir a Juicio Oral y Público, este Tribunal ejerciendo el control formal y material de la acusación, estima que: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ANTONICO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Guácara estado Carabobo, fecha de nacimiento 21-02-19654, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.092.817 de 58 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: Soltero, residenciado en: Vía Vigirima Sector el Toco, Calle Los Nísperos, Casa N° 02 Guácara, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previstos y sancionados en los artículos 319 del Código Penal venezolano, el delito de FALSIFICACION DE SELLO, previsto y Sancionado en el artículo 305 del Código Penal. En perjuicio de en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, una vez revisada la acusación se evidencia que cumple con todos los requisitos formales exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a los elementos de convicción y fundamentos de la acusación, estima este Juzgado que son suficientes y serios para someter al hoy acusado a su enjuiciamiento. TERCERO: En cuanto a los alegatos esgrimidos por la Defensa privada del imputado, este Tribunal los desestima toda vez que, se funda en aspectos propios del debate oral y público sobre los cuales este Juzgado no puede entrar a analizar en esta etapa procesal. CUARTO: Se admiten TODOS los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito acusatorio. Se reserva a las partes el derecho de ofrecer Pruebas Complementarias y Pruebas Nuevas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 326 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la aplicación del principio de comunidad de pruebas.
Con base en las precedentes consideraciones se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En cuanto al Examen y Revisión de la Medida de Coerción que pesa sobre el acusado tomando en consideración evaluación médico forense N° 356-0814-1833-2022, de fecha 29-06-2022, suscrito por el Médico Forense ALAIN DAHER, practicado al imputado Carlos Alberto Atónico Hernández, quien deja constancia “Híper Tensión Arterial (loratadina y anlodipina) último control hace 10 días por medicina general. Intervención quirúrgica de esófago hace 05 años en el Centro Médico Guevara Méndez por el Dr. Quintero. Intervención quirúrgica de esófago nuevamente hace 04 años. Ultimo control 2019 sobre peso importante (157 por 90k). Sin lesiones físicas externas recientes que calificar. Evaluado el 28/06/2022 por médico general quien encontró y presión arterial esofaguitis según Adelina Sánchez CM 4928. El interesado manifiesta no tener tolerancia a la vía oral. Es prudente sea evaluado por gastroenterología y cardiología para poder concluir la experticia médico legal. CONCLUSIONES: Estado general: Regular. Debe volver: Si, al tener lo solicitado (paraclínicos e informe). Es todo”, tomando en consideración lo establecido en el articulo 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar el derecho a la Salud del imputado de marras es por lo que considera quien aquí decide, considera que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la Solicitud de la defensa en cuanto al Examen y Revisión de la Medida, por tanto se le flexibiliza la medida imponiéndole al acusado presente en sala Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242.4 y 9del Código Orgánico Procesal Penal, Vale decir, Prohibición de Salida del País y 9° Estar atento a los llamados del Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se CARLOS ALBERTO ANTONICO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Guácara estado Carabobo, fecha de nacimiento 21-02-19654, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.092.817 de 58 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: Soltero, residenciado en: Vía Vigirima Sector el Toco, Calle Los Nísperos, Casa N° 02 Guácara, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previstos y sancionados en los artículos 319 del Código Penal venezolano, el delito de FALSIFICACION DE SELLO, previsto y Sancionado en el artículo 305 del Código Penal. En perjuicio de en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA LA APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLICO por el mencionado delito, en contra del supra identificado ciudadano. TERCERO: De conformidad con el numeral 9º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público quien enunció su utilidad, necesidad y pertinencia, se admiten en su totalidad las arriba indicadas, por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes. Asimismo, se acoge el Principio de la Comunidad de las Pruebas, y se garantiza el Derecho de las partes de ofrecer pruebas complementarias y nuevas a tenor de lo previsto en los artículos 326 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con el artículo 313, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250 Ejusdem, este Tribunal acuerda FLEXIBILIZAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242. 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Vale decir, 4º Prohibición de Salida del País y 9° Estar atento a los llamados del Tribunal. QUINTO: En consecuencia se ordena el enjuiciamiento del acusado supra identificado, por la presunta comisión del delito de COAUTORÍA, en relación al Artículo 83 del Código Penal Venezolano de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previstos y sancionados en los artículos 319 del Código Penal venezolano, el delito de FALSIFICACION DE SELLO, previsto y Sancionado en el artículo 305 del Código Penal, y se APERTURA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, por lo que se emplaza a las partes y se les convoca a que concurran por ante el Tribunal de Juicio en el plazo legal establecido. SEXTO: Se Instruye al Secretario que remita el presente asunto al Tribunal Primero en Funciones de Juicio, en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese, déjese copia, por cuanto en contra del imputado de marras se le sique asunto ante el referido Tribunal en el asunto GP01-P-2019-002713. SEPTIMO: Se acuerda las copias solicitadas, se acuerda librar los oficios al órgano policial informando de la flexibilización de la medida acordando en esta sala de audiencia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión al recibo de las Notificaciones correspondientes. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
Abg. LORENA GONZÀLEZ CANELONES
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LÒPEZ