REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de junio de 2022
212° y 163

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: AP21-L-2017-001697

PARTE ACTORA: ESTALINDA MARIA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.366.889.

APODERADO JUDICIAL: OSCAR OMAÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 37.382.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, plenamente identificada en autos.

APODERADA JUDICIAL: HELEN CHAVEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nro. 208.552.-

MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Trigésimo Quinto (35) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 20 de marzo de 2018.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 06 de octubre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de octubre de 2017 el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y el día 13 de octubre de 2017 admite la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y de la Procuraduría General de la Republica.

En fecha 01 de marzo de 2018, el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez realizado el sorteo del expediente para la Audiencia Preliminar, lo dio por recibido a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, dando así inicio al proceso de mediación el cual culminó en esa misma fecha, en virtud de no haberse logrado la mediación se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 08 de marzo de 2018, la demandada dio contestación a la demanda. Posteriormente en fecha 09 de marzo de 2017 se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.

Ahora bien, una vez hecha las actuaciones procesales correspondientes por este Tribunal e iniciada y culminada la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 17 y 24 de mayo de 2022. Ahora bien, estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

ALEGATO DE LA PARTE ACTORA,
CIUDADANO CARLOS SANTANA

En el libelo de la demanda, así como en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, la parte actora señaló lo siguiente: “Que la demandante ingresó a prestar servicios personales el 01 de junio de 1964 en la entidad de trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), como ENFERMERA AUXILIAR, hasta el 01 de febrero de 1995, fecha en la cual renunció y no le permitieron acogerse al Derecho de Jubilación de conformidad con la Resolución N° 798, Acta N° 73 de fecha 27 de octubre de 1973 (…)”

ALEGATO DE LA PARTE DEMANDADA
SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.

Al momento de contestar la demanda, la parte demandada el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), señala como punto previo la cosa juzgada “(…) en virtud que el recurrente presentó escrito por solicitud de beneficio de jubilación en fecha 23 de abril de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida por auto de fecha 26 de abril de 2007 (…), El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio (…) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…) declaró Con Lugar la defensa de Prescripción (…) opuesta por la parte demandada (…) y en consecuencia Sin Lugar la demanda por Beneficio de Jubilación incoada por la ciudadana ESTALINDA MARIA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.366.889, causa identificada con el número de expediente AP21-L-2007-001741 (…).”


DEL TEMA CONTROVERTIDO Y LA CARGA DE LA PRUEBA

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

De la forma como fue contestada la demanda, se tienen como hechos no controvertidos lo siguiente: la existencia de la prestación de servicios alegada en el libelo de demanda, la fecha de inicio (01 de junio de 1964) y fecha de terminación de la relación laboral (01 de febrero de 1995), el cargo desempeñado por la actora (ENFERMERA AUXILIAR). Así se decide.

ACERVO PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
ESTALINDA MARIA MARCANO

Cursa los folios 07 al 19 y 41 al 48 instrumentales admitidas por este Tribunal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
No consignó elementos probatorios.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto el punto previo esgrimido por la representación judicial de la parte demandada (INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES), en cuanto a la Cosa Juzgada, este Tribunal señala que la doctrina ha establecido que la cosa juzgada es la autoridad y eficacia que se adquiere cuando en una sentencia se ha precluido, bien sea por la consumación o falta de actividad oportuna de los recursos que contra ella concede la Ley. Por lo tanto la Cosa Juzgada es una institución procesal que se entiende como la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia definitivamente firme, sin que pueda admitirse su modificación por circunstancias posteriores, pues su autoridad encuentra sustento en los principios de certeza, seguridad jurídica y acceso a la justicia. En tal sentido, la Cosa Juzgada, se corresponde a uno de los pilares fundamentales a los principios que como anteriormente se mencionó y entre los cuales se encuentra la seguridad jurídica, que hace imposible modificar o cambiar una sentencia que ya ha quedado definitivamente firme, luego de haberse cumplido con todo el proceso durante el cual se ha garantizado el derecho a la defensa de las partes y a la contradicción de lo debatido durante el proceso.

En tal sentido, este Tribunal luego de haber realizado la búsqueda del expediente AP21-L-2007-001741, pudo observar que fue debidamente sustanciado por ante este Circuito Judicial Laboral y pudo evidenciar que la ciudadana ESTALINDA MARIA MARCANO conjuntamente con otros trabajadores, demandó al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES por el DERECHO A LA JUBILACION. No obstante, luego de haber recorrido el proceso de mediación por ante el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio a los fines que se dirimir la controversia presentada. Siendo en esa oportunidad que le correspondió el conocimiento para la posterior celebración de la audiencia de juicio al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial y fecha 09 de agosto de 2007 dictó sentencia en la cual declaró:

PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la representación de la demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (…) (negritas del tribunal).
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Beneficio de Jubilación (…). (negritas del tribunal).

Posteriormente, se ejerció el recurso de apelación contra la sentencia, en fecha 07 de febrero de 2008, asignándosele el numero AP21-R-2007-001422 y correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Quinto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, luego de haber celebrado la audiencia de apelación el referido Juzgado Superior declaró:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada (…). (negritas del tribunal).
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. (negritas del tribunal).

Y una vez vencido los lapsos para ejercer los recursos que considera pertinente la representación judicial de la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior, se pudo evidenciar que no se ejerció recurso alguno contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, por lo que se remitió el asunto al Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual ordenó EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en fecha 10 de abril de 2008.

Ahora bien, visto lo anterior este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, no puede realizar el pronunciamiento al fondo de la causa y en consecuencia de lo antes expuesto una vez revisado el motivo de la presente demanda, así como las partes involucradas en la misma, puede determinar que se corresponde con las mismas partes y el mismo objeto de la demanda interpuesta en el asunto AP21-L-2007-001741, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar LA COSA JUZGADA en la Demanda incoada por la ciudadana ESTALINDA MARIA MARCANO contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ambos plenamente identificados en autos. Así se establece.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: LA COSA JUZGADA en la Demanda incoada por la ciudadana ESTALINDA MARIA MARCANO contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA DEMANDA, en virtud de haber operado LA COSA JUZGADA. TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón del ente demandado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

EL JUEZ

ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA

ABG. COROMOTO ARAUJO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. COROMOTO ARAUJO