REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2021-000567
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ JOAQUIM ALVES VIEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.329.868.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHIARA ANNA ROSA DI TOMMASO FRODELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.210.179, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 267.421.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA LIGIA PESTANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-9.480.316.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado digitalmente desde la cuenta cditommasof@gmail.com, en fecha 18 de octubre de 2021, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cuenta de correo primerainstancia.caracas.civil@gmail.com, por la abogada CHIARA ANNA ROSA DI TOMMASO FRODELLO, quien actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JOAQUIM ALVES VIEIRA, procedió a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO a la ciudadana MARIA LIGIA PESTANA RODRÍGUEZ, todos supra identificados.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, le fue fijada fecha para su presentación en físico para el día 15 de junio de 2021, oportunidad en la cual fue admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la ciudadana MARIA LIGIA PESTANA RODRÍGUEZ,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados, igualmente se ordenó librar Edicto a todas aquellas personas que se creyeran con derecho o interés en el presente juicio conforme el artículo 507 del Código Civil, librado en la misma fecha, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes para elaboración de la compulsa y oficio ordenado.-
Mediante diligencia presentada en fecha 1 de diciembre de 2021, la representación judicial de la actora consignó los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa respectiva y oficio correspondiente, librándose al efecto en la misma fecha Oficio Nº 186/2021, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, con la advertencia que una vez constara en autos la notificación fiscal, se procedería a librar la compulsa respectiva.
En fecha 19 de enero de 2022, la representación actora consignó la publicación del edicto.
Consta al folio 34 del presente asunto, que en fecha 16 de marzo de 2022, el ciudadano JOSÉ CENTENO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó el oficio 186/2021, debidamente sellado y firmado en señal de recibido por ante el Ministerio Público.-
Así, en fecha 29 de marzo de 2022, se procedió a librar la compulsa respectiva.
Mediante diligencia presentada fecha 20 de abril de 2022, la representación del Ministerio Público, indicó no tener nada que objetar respecto al procedimiento.
En fecha 28 de abril de 2022, la representación actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito a los efectos del traslado del Alguacil para la práctica de la citación personal de la parte demandada y en fecha 3 de mayo del año en curso, suministró nueva dirección de la demandada.
Consta a los folios 47 y 48, que en fecha 9 de mayo de 2022, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por la demandada.-
Así, en fecha, 28 de junio de 2022, oportunidad fijada para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por la ciudadana ROSA LAMÓN, Alguacil adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de su apoderado judicial, asimismo se dejó constancia que no compareció la representación fiscal, ni la parte demandada.-
- II -
Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (resaltado de este fallo).-
Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día martes veintiocho (28) de junio de 2022, el ciudadano JOSÉ JOAQUIM ALVES VIEIRA, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente este Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano JOSÉ JOAQUIM ALVES VIEIRA, contra la ciudadana MARIA LIGIA PESTANA RODRÍGUEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-FALLAS-2021-000567
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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