REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Junio de 2022
212º y 163º

Revisado como se encuentra el escrito de fecha 10/06/2022 presentado por el abogado BERNARDO RAMOS MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.522.727, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.713, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, FILOMENA ARIANNA JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.773, (parte demandada), éste Juzgado Agrario, de conformidad a los preceptos Constitucionales contenido en los artículos 2 “Estado Democrático y Social De Derecho y De Justicia”, 07 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal”, en concordancia con lo establecido en el Artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala lo siguiente:
DE LA DOCUMENTAL:

1) Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, bajo el N° 89347116RAT0005018, aprobado según Reunión Ordinaria N° 717-16, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 31 de Octubre de 2016, a nombre de la ciudadana Filomena Arianna Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.773, anexo marcado con la letra “A”.
Vista la documental promovida en el escrito de promoción de pruebas, anteriormente detallada, este Juzgado la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Éste Tribunal, hacer saber a la parte demandada-promovente, que fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Secretario,
Abg. CESAR PEÑA
EXPEDIENTE Nº. JAP 479-2021.
JGRG/CP/KF-