REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Junio de 2022
212º y 163º


EXPEDIENTE: Nº JAP-521-2022

SOLICITANTE: JOSE RAMON ESCALONA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.401.165

ABOGADA ASISTENTE: Michelle Aniram Acosta Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.435.881, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 312.233.

ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA

MOTIVO: Se dicta la presente Medida Autónoma e Innominada con el objeto de Resguardar y de Proteger la Seguridad y Soberanía Alimentaría en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con lo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

I .NARRATIVA

En fecha 27/05/2022, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroproductiva, junto a sus anexos, presentado por el ciudadano José Ramón Escalona Peña, debidamente asistido por la Abogada Michelle Aniram Acosta Guerra, ut-supra identificados, jurando la urgencia del caso. Folios (01 al 18).
En fecha 31/05/2022, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-521-2022; y en esta misma fecha se admitió la presente solicitud, a su vez se fijó fecha de inspección judicial, librándose el respectivo oficio a la Coordinación del Instituto Nacional de Tierras del Estado Carabobo (INTI). Folios (19 al 23).

En fecha 31/05/2022, este Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el predio del solicitante de marras, a los fines de la práctica de la inspección judicial, a cuyo efecto, se designa y juramenta como experta a la ciudadana, Adriana Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.312.833, en su condición de Ingeniero Agrónomo; funcionaria adscrita a la Coordinación del Instituto Nacional de Tierras del Estado Carabobo (INTI); se procedió a levantar la respectiva acta. Folios (24 al 26).

En fecha 01/06/2022, la práctica fotógrafa mediante diligencia consigno registro fotográfico de inspección de fecha 31-05-2022. Folios (27 al 28).

II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

El ciudadano José Ramón Escalona Peña, debidamente asistido por la Abogada Michelle Aniram Acosta Guerra, alega en el escrito de solicitud una serie de hechos que a su decir han venido ocurriendo en el predio, y en sentido, arguye lo siguiente:

“(…)Yo, José Ramón Escalona Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.401.165, productor agropecuario, domiciliado en el Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, Sector Juana Paula del Estado Carabobo, en este acto asistido por la ciudadana abogado MICHELLE ANIRAM ACOSTA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.435.881;e inscrita bajo el Inpreabogado Nº 312.233; ante usted ocurro a los fines de realizar las siguientes consideraciones, todo conforme a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 51, 257,(…) vengo desarrollando una agropecuaria desde hace mas de 2 años, en un lote de terreno ubicado en el Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, Sector Juana Paula, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: VIA PRINCIPAL CARRETERA BEJUMA SUR: AFLUENTE DEL RIO EL ROSARIO, ESTE: TERRENO OCUPADO POR NABAA ISSA Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR AGHA BALIS. Dicho lote de terreno abarca una superficie de aproximadamente de once hectáreas (11 has) la siembra establecida en el mismo comprende los siguientes rubros Aguacate, quinchoncho, mango, Merey, ají, y preparando la tierra para otros rubros, en ese lote de terreno de la misma forma hago vida (…)(…) hace unos meses atrás se acercaron a la parcela un grupo de ciudadanos quienes se atribuían la propiedad del terreno y de manera arbitraria empezaron a realizar mediciones dentro del lote de terreno manifestándome que no eran tierras del INTI sino de su propiedad y que yo tena muy poco que ver ahí y que “no podía seguir sembrando” Este tipo de situaciones se han convertido en un factor que afectan en gran manera mi paz en el campo, lo que trae como consecuencia que afecten igualmente la productividad en el predio.(…) (…) la actividad agropecuaria que se desarrolla en el predio, cumple con los parámetros que buscan garantizar la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de nuestro País, especialmente a la comunidad “Complejo Productivo La Estancia”.(…) Por los razonamientos anteriormente expuestos es que solicito muy respetuosamente, se dicten las siguientes MEDIDAS ASEGURATIVAS DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA destinadas a impedir la interrupción de la siembra, cosecha y/o desarrollo AGROPECUARIO Y AVICOLA que vengo desarrollando en el lote de terreno. PRIMERO: Que la MEDIDA ASEGURARIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, consiste en que se ordene a toda persona, así como cualquier autoridad judicial y/O administrativa, abstenerse de ejecutar cualquier actividad que atente contra el normal funcionamiento o desarrollo de las actividades agrícolas desarrolladas mi persona. SEGUNDO: Que se decrete todas las medidas preventivas o ejecutivas, extensivas y vinculantes a cualquier autoridad pública y competente, para que en cumplimiento de los deberes inherentes a sus funciones, eviten la realización de actos que afecten la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación, haciendo cumplir la medida que a bien tenga dictar este Juzgado, dentro de las facultades que le otorga la Legislación que rige la materia. (...). (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

III. PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE

1.- Copia Simple de solicitud Nº 1080010346 tramitada ante el Instituto Nacional de Tierras. Folio (14)

2.- Copia Simple de solicitud Nº 1010229917 tramitada ante el Instituto Nacional de Tierras. Folio (15)

3.- Copia Simple de carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Chagua. Folio (16)

4.- Copia Simple de la cédula de identidad del solicitante, José Ramón Escalona Peña. Folio (17).

5.- Copia Simple de la credencial del Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) de la abogada Michelle Aniram Acosta Guerra. Folio (18).

IV. DE LA COMPETENCIA


Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, relacionada con la actividad agrícola por parte de los solicitantes de marras, respecto a la siembra de maíz blanco y el semillero de rubro de caña de azúcar, resulta oportuno para esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria. Así se declara.

V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este Juzgado Agrario, considera pertinente, al pronunciarse sobre la presente Medida Especial de Protección, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el articulo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:

Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).

Articulo 26 ejusdem:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).


Determinado como se encuentra la presente solicitud de medida, pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:

(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:


“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular. Ahora bien, en el Procedimiento Preventivo y/o Asegurativo Agrario, se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas cautelares de protección agraria, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional. (Cursivas, negrillas subrayado de este Juzgado Agrario).

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Del análisis de la sentencia del máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder asegurativo/preventivo y/o cautelar del Juez Agrario; Sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es mas que la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.

Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).



Del mismo modo, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en referencia a lo observado en la Inspección Judicial practicada el 31/05/2022, cursante a los folios (24-26), debidamente efectuada en Lote de terreno ubicado en Sector Juana Paula, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo.; en la cual la practica asesora experta Ingeniera Agrónomo Adriana Chávez , titular de la cédula de identidad Nº V-12.312.833; funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Tierras de Carabobo (INTI-CARABOBO), indicó a este Tribunal lo siguiente: “(…) el tribunal constituido, como se encuentra en el lugar de la inspeccion se dispuso a realizar un recorrido en compañía del experto perteneciente a la O.R.T. de esta entidad federal y previamente juramentada; la cual cuenta con instrumento de medición para la superficie tipo GPS, con las siguientes características: GARMIN; modelo: DAKOTA 10. Ahora procedo a darle al tribunal las características geofísicas del espacio de tierras (Predio) el cual se encuentra constituido, dentro de los siguientes linderos, Norte: Vía agrícola interna, ubicada en el punto de GPS UTM REGUEN 1114100N y 597795E; Sur: autopista panamericana 1113742N y 598006E; Este: Ciudadano Galieto 1113956N y 598159E; Oeste: Hassan Nabha Isaac 1113839N y 597769E de aproximadamente un polígono de 6 Has., dentro de la cual se encuentran sembradas 200 plantas de aguacate en los puntos de coordenadas 1113815N-597781E y 4 Has. de maíz amarillo; 2 Has. listas para la siembra de maíz, las cuales están mecanizadas y trabajadas. Así mismo, el predio antes identificado consta de un cercado perimetral de estantillos de madera con alambre de púas. Es todo. (…)”. Este Juzgado Agrario pasa a emitir pronunciamiento con respecto a lo constatado: se observa claramente en un lote de terreno ubicado en el Sector Juana Paula, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo. Constante de una Superficie de DOCE HECTAREAS (12 Has); dividida de la siguiente manera: Seis (06) hectáreas donde se encuentra sembradas doscientas (200) plantas de aguacates, Cuatro (04) hectáreas de maíz amarillo y Dos (02) hectáreas lista para la siembra de maíz. El despliegue de una actividad agroproductiva como lo es; la siembra y cosecha del rubro, según lo declarado por la parte solicitante de la presente Medida, el ciudadano José Ramón Escalona Peña venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.401.165; dicha agroproductividad se está viendo amenazada, ya que han concurrido una serie de hechos presuntamente realizados por personas desconocidas, que pudiese atentar con la cadena de producción, desplegada de la actividad agraria realizada en el predio objeto de la presente solicitud, y de lo anterior, se concluye que, representa un peligro potencial de afectación por intervención de cualquier ciudadano o tercero ajeno al predio que pueda afectar la actividad agraria allí desplegada, que tiene la característica de ser de altísima fragilidad, y de difícil recuperación dadas las características indudables únicas de los mismos, es decir, alimentos de primera necesidad que forma parte de canasta alimenticia nacional, lo que se traduce, en que al no darle seguimiento y control jurisdiccional a la presente actividad agroproductiva implicaría una flagrante vulneración al derecho humano al acceso de alimentos de calidad, en este caso proteína vegetal que conforme a sus nutrientes calóricos redundan en sumar mejor salud para la población, lo que involucra intereses colectivos y/o difusos que están por encima por derecho supra-constitucional, a exigencias o intereses particulares, vale decir, que en caso de no darle consecución al presente decreto cautelar seria una contravención a los principios constitucionales relativos a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria establecidos en los artículos 305 y 306 de la Carta Magna, Lo que demuestra con creces el cumplimiento del peligro de daño en la presente solicitud. Así establece.

En consecuencia, éste Juzgado Agrario en razón de los motivos de hecho y de derecho antes explanados, considera oportuno decretar MEDIDA ASEGUTRATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA desplegada por el ciudadano JOSE RAMON ESCALONA PEÑA, (antes identificado), dentro del lote de terreno ubicado en el Sector Juana Paula, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo; situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía agrícola interna, ubicada en el punto de GPS UTM REGUEN 1114100N y 597795E; SUR: autopista panamericana 1113742N y 598006E; ESTE: Ciudadano Galieto 1113956N y 598159E; OESTE: Hassan Nabha Isaac 1113839N y 597769E. Constante de una Superficie aproximada de Doce hectáreas (12 has) dividida de la siguiente manera: Seis (06) hectáreas donde se encuentra sembradas doscientas (200) plantas de aguacates, Cuatro (04) hectáreas de maíz amarillo y Dos (02) hectáreas lista para la siembra de maíz., así como velar por el cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada. Así se decide.

VI. DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA por un lapso de NOVENTA DÍAS (90) DIAS CALENDARIOS a favor del ciudadano JOSE RAMON ESCALONA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V-16.401.165, en un lote de terreno ubicado en el Sector Juana Paula, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, situado de los siguientes linderos: NORTE: Vía agrícola interna, ubicada en el punto de GPS UTM REGUEN 1114100N y 597795E; SUR: autopista panamericana 1113742N y 598006E; ESTE: Ciudadano Galieto 1113956N y 598159E; OESTE: Hassan Nabha Isaac 1113839N y 597769E. Constante de una Superficie aproximada de Doce hectáreas (12 Has) dividida de la siguiente manera: Seis (06) hectáreas donde se encuentra sembradas doscientas (200) plantas de aguacates, Cuatro (04) hectáreas de maíz amarillo y Dos (02) hectáreas lista para la siembra de maíz.

TERCERO: SE ORDENA a cualquier ciudadano ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agroproductiva desarrollada en el referido lote de terreno ubicado en el Sector Juana Paula, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo

CUARTO: SE ORDENA oficiar con copia certificada de la presente decisión, a las siguientes instituciones del Estado Venezolano: 1) Zona de Defensa Integral del Estado Carabobo. (ZODI-CARABOBO). 2) Instituto Nacional de Tierras del estado Carabobo (INTI-CARABOBO). 3) Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. 4) Secretaria General del Gobierno Bolivariano del estado Carabobo; a los efectos de la remisión de copia certificada de la referida sentencia; todo lo anterior en virtud que la medida decretada, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.

Líbrense los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2.022).
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ




El Secretario

ABG. CESAR PEÑA




En la misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registro el anterior decreto provisional.





El Secretario

ABG. CESAR PEÑA














Expediente Nº JAP-521-2022
JGRG/C.P/Mpb