REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Junio de 2022
212º y 163º

EXPEDIENTE: Nº JAP-514-2022


MOTIVO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN AGRARIA

La presente sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se procede a la identificación de la parte solicitante y de su apoderada judicial, en la forma siguiente:

SOLICITANTE: JUAN CARLOS SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.703.039.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.974.104, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.200.

I. NARRATIVA

El 06/04/2022, se recibió la presente Medida Cautelar de Protección Agraria, por ante la Secretaría de este Juzgado Agrario junto a sus anexos. Folios (01 al 15)
.
El 08/04/2022, este Juzgado Agrario le dió entrada con la nomenclatura JAP-514-2022, y se dictó auto instando a la parte a adecuar su pretensión. Folios (16 al 18).

El 21/04/2022, mediante escrito el solicitante consignó por ante la Secretaria de este Juzgado escrito de adecuación. Folios (19 al 24).

El 25/04/2022, este Juzgado Agrario dictó auto de admisión. Folios (25 al 26).

El 29/04/2022, se recibe en la secretaria de este juzgado diligencia presentada, por el solicitante en la cual solicita que se libre oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de realizar la inspeccion judicial, y a su vez consignó Poder Apud Acta, a la Abogada Raisha Margarita Grooscors Bonaguro, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.974.104, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.200 Folios (27 al 28).

El 02/05/2022, mediante auto este Tribunal le confiere el Poder Apud Acta a la abogada antes mencionada en autos, así mismo se fijó Inspección Judicial en fecha 17-05-2022, con su respectivo oficio Folios (29 al 31).

El 17/05/2022, mediante auto esta Instancia Agraria declaro Desierto la Inspección Judicial Folio (32).

El 18/05/2022, mediante diligencia la Apoderada Judicial mencionada en autos solicita que se oficie al Instituto Nacional de Tierras (INTI), al ciudadano Anderson Rodríguez para que se realice la inspeccion Judicial Folio (33).

El 19/05/2022, mediante auto este tribunal fijo fecha para la realización de la Inspeccion Judicial de fecha 01-06-2022 con su respectivo oficio Folios (34 al 35).

El 20/05/2022, la Alguacil de este Juzgado Agrario presentó diligencia, mediante la cual consignó el oficio Nº 152/2022 debidamente recibido por el Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierra del estado Carabobo (OTR- CARABOBO) Folios (36 al 37).

El 25/062022, mediante auto este tribunal fijó fecha el 01/06/2022, para la realización de la Inspeccion Judicial y por actuaciones urgente y preferente se difiere para el día 07/06/2022 con su respectivo oficio Folios (38 al 39).

El 07/06/2022, este Tribunal se trasladó y constituyó en el terreno objeto de la presente Medida, a los fines de practicar inspección judicial, dejando constancia en acta. En la misma fecha, se recibió diligencia mediante la cual la Ciudadana Esthefany Reales consignó registro fotográfico de dicha inspección judicial realizada . Folios (40 al 44).

II. ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

El ciudadano Juan Carlos Santana, en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Yo, JUAN CARLOS SANTANA, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nros. V- 6.703.039, con domicilio en el Sector El Polvero, vía Universidad Arturo Michelena, Casa sin Numero, Municipio San Diego Estado Carabobo. (…) asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.974.104, inscrita en el IPSA bajo en numero 57.200, (…) ante su competente autoridad ocurro, con el debido respeto, para solicitar CON LA URGENCIA DEL CASO,”INTERDICTO RESTITURIO DE LA POSESION AGRARIA” con el objeto de asegurar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, apoyando mi petición en el fundamentó. (…) En fecha ONCE (11) de junio de 2021, el
Directorio del Instituto Nacional de Tierra aprobó otorgarme TITULO DE GANANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO identificada con el numero:89648721RAT0010032, sobre un lote de terreno denominado predio Santana, ubicado en el sector LA JOSEFINA, asentamiento Campesino, Municipio San Diego del estado Carabobo, constante de una superficie de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.795 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía Principal La Josefina; Sur: Terreno ocupado por le IFE; Este: Vía San Antonio El Pozuelo; y Oeste: Terreno ocupado por el IFE, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyecto Universal Transversal del marcador (UTM), Huso19, Datum Regven (…) PRIMERO: SE ADMITA LA PRESENTE SOLICITUD. SE ORDENA LA RESTITUCION DE LA POSESION. Se DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGRARIAS en el lote de terreno, SEGUNDO: De conformidad con los artículos anteriormente trascritos y en uso a la facultad protectora del interés Publico que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, solicito a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PROHIBA A CUALQUIER PARTICULAR POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA OBSTRUIR O PARALIZAR LA ACTIVIDAD AGRICOLA EN LAS BIENHECHURIA DE ARBOLES FRUTALES SITUADA EN JURIDICCION DEL, MUNICIPIO AUTONOMO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. EN CONSECUENCIA SE ABSTENDRAN DE MOVILIZAR CERCAS, DE PENETRAR EL INMUEBLE, O DE CUALQUIERA FORMA PERTURBAR LA POSESION AGRARIA QUE MANTENGO EN DICHO LOTE DE TERRENO. TERCERO: Se Oficie a los siguientes organismos A la Zona de Defensa Integral del estado Carabobo (ZODI). Al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPPAT) A La Secretaria General del Gobierno Bolivariano del estado Carabobo .A la Comandancia de la Policía Mas Cercana. CUARTO: Juro la urgencia del caso para la tramitación de del presente asunto. (…) (Cursivas de este Tribunal Agrario).


III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Vista la inspeccion realizada en fecha 07 de Junio de 2022, de la cual se denota la inexistencia de producción en el predio identificado en la siguiente dirección “Predio Santana”, ubicado en el Sector La Josefina, asentamiento campesino sin información, parroquia San Diego del estado Carabobo; este juzgado considera improcedente la presente solicitud de medida asegurativa y así se declara:

IV. DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara improcedente la presente solicitud de medida asegurativa formulada por el ciudadano JUAN CARLOS SANTANA, sobre el “Predio Santana”, ubicado en el Sector La Josefina, asentamiento campesino sin información, parroquia San Diego del estado Carabobo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de los derechos tutelados.


Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Junio de 2022.-
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



El Secretario



ABG. CESAR PEÑA






En la misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.



El Secretario


ABG. CESAR PEÑA




Exp JAP-514-2022
JGRG/CP-/Rosii