REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida Mérida, 30 de junio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-J-2022-000211

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: JULIO CESAR CRUZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.127.537, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica: Abogadas en ejercicio SONIA ZAMBRANO y ALIRÁNGELA QUINTERO, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Cuarta, y Defensora Pública Auxiliar Tercera (3era) con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábiles.

Beneficiario: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA).

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Sentencia: DEFINITIVA.

Decisión: ACLARATORIA DE LA SENTENCIA

II ANTECEDENTES
En fecha 13 de junio de 2022, este Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, presentada por el ciudadano JULIO CESAR CRUZ RODRÍGUEZ, en su condición de padre y representante legal del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por la abogada ALIRÁNGELA QUINTERO, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida (F. 32 al 36 y vueltos).

Por diligencia de fecha 29 de junio de 2022 (folios 39 al 41), la parte solicitante, ciudadano JULIO CESAR CRUZ RODRÍGUEZ, asistido por la abogada ALIRÁNGELA QUINTERO, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Tercera del estado Bolivariano de Mérida, expuso:

(…) Por cuanto, el 24 de Junio (sic) de 2022 la línea CONVIASA, canceló TODOS LOS VUELOS CON DESTINO A CHILE Y ARGENTINA, por motivos operacionales y en virtud que LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR concedida por este tribunal que usted dirige, A FAVOR DE MI HIJO (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) tiene como itinerario de vuelo Maiquetía en vuelo directo a la ciudad de Santiago de Chile, y visto que nos dio la opción de reprogramar el vuelo a la ciudad de BOLVIA, donde va a ser recibido por su mamá, es por lo que solicito a este digno tribunal se sirva cambiar el itinerario de vuelo, saliendo el día 5 de julio de 2022 desde la ciudad de Mérida vía terrestre en compañía de su progenitor, ciudadano JULIO CESAR CRUZ RODRÍGUEZ hasta la ciudad de caracas (sic), y el día 8 de Julio (sic) de 2022 vía aérea desde Maiquetía en vuelo directo Nº -308-0240046938 hora de salida 8:00AM y arribo 12:25PM hasta el aeropuerto Internacional de Viru Viru, el cual se ubica al norte de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra de Bolivia. Retornando a Venezuela el día 28 de Julio (sic) de 2002 desde el aeropuerto Internacional e Viru Viru hasta el aeropuerto de Maiquetía a las 3.30 PM, arribando a las 10:00PM. Consigno el nuevo Itinerario impreso (…). (Énfasis propio de la cita).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la solicitud del cambio de itinerario de viaje, establecido en la sentencia definitiva en el presente asunto, dictada en fecha 13 de junio de 2022; formulada por el solicitante, ciudadano JULIO CESAR CRUZ RODRÍGUEZ, en fecha 29 de junio de 2022; este Tribunal de conformidad con los artículos 26, 49, 257 y el encabezamiento del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revelan la intención de garantizar el acceso a la justicia, con un sistema judicial en el cual los jueces no sean sólo portavoces de la Ley, sino defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en consecuencia, esta Jurisdicente procede de seguidas a aclarar la decisión proferida por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2022, referente al itinerario de viaje del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA la Sentencia Definitiva de fecha 13 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, mediante la cual declaró, entre otros aspectos, declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO Y FUERA DEL PAÍS, requerida por el ciudadano JULIO CESAR CRUZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.127.537, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil; asistido jurídicamente por la abogada Alirángela Quintero, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3era) con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 275.900, domiciliada en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil; a favor de su hijo, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA); a tal efecto, se cambia el Itinerario de viaje, y se AUTORIZA al ciudadano JULIO CESAR CRUZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.127.537, para que viaje en compañía de su hijo, el adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), con destino a la ciudad de Caracas, donde posteriormente el prenombrado adolescente viajará con la Aeromoza designada por la aerolínea Conviasa para su cuidado en el trayecto del viaje, con los itinerarios que presentan:

Siendo la fecha, forma y la RUTA DE IDA, la siguiente:

FECHA
VÍA
RUTA

05/07/2022
terrestre
Mérida - Caracas

08/07/2022
área
Caracas – Viru Viru/Bolivia
Vuelo N° 308-0240046938

Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, la siguiente:

FECHA
VÍA
RUTA

28/07/2022
área
Viru Viru/Bolivia– Caracas

28/07/2022
terrestre
Caracas – Mérida

Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 13 de junio de 2022. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Cindy Katherine Mejías Salas


La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:27 p.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Conste,
La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano
CKMS/AZ/mlm.