REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de junio de 2022
212º y 163º

DEMANDANTE: DAVID ANTONIO NG LEE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.922.847, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ABG. ELIZABETH FONSECA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 34.885, números de teléfonos: 0424-8764685 - 0424-4090284, correo electrónico: juridicofonsecayasociados@gmail.com.

DEMANDADA: Sociedad de Comercio COMERCIAL PLASTYGOLD, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de mayo de 2014, bajo el Nro. 14, Tomo 37-A 314, representada por su administradora ciudadana YANPING DONG LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.620.017, número de teléfono: 0412-7837888, correo electrónico: helenadong2008@gmail.com, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE N° 19.193
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentado por la abogada ELIZABETH FONSECA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 34.885, números de teléfonos: 0424-8764685 - 0424-4090284, correo electrónico: juridicofonsecayasociados@gmail.com, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID ANTONIO NG LEE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.922.847, de este domicilio, según Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia del estado Carabobo, inserto bajo el N° 49, Tomo: 63, Folios 149 hasta 151 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la Sociedad de Comercio COMERCIAL PLASTYGOLD, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de mayo de 2014, bajo el Nro. 14, Tomo 37-A 314, representada por su administradora ciudadana YANPING DONG LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.620.017, número de teléfono: 0412-7837888, correo electrónico: helenadong2008@gmail.com, de este domicilio.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la causa, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito en el escrito libelar por la parte actora:

“…La presente acción se estima en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000) equivalente CIENTO VEINTICINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (125.000 U.T)…”

II

Visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante, se hace necesario traer a colación lo expresado en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, segundo párrafo:

“…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”

Asimismo, la Resolución Nº 2018-0013, de 24 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia reza lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

En el presente caso, se puede evidenciar que el monto en Bolívares expresado por la parte actora, supera la cantidad de la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio, la cual no excede de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), de un valor nominal de 0,40 bolívares, cada una, equivalentes a la cantidad de Seis mil Bolívares digitales (6.000,00 Bs.), razón por la cual resulta forzoso para quien Juzga declarar su incompetencia por la cuantía. ASÍ SE DECLARA.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada ELIZABETH FONSECA MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID ANTONIO NG LEE contra la Sociedad de Comercio COMERCIAL PLASTYGOLD, C.A., representada por su administradora ciudadana YANPING DONG LEE, todos supra identificados, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su respectiva distribución.
Diaricese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nro. 19.193
RVAA/bc