REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de junio de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: CRISMELIA SOLEDAD CASTILLO RAMIREZ
ABG. ASISTENTE: NANCY ELIZABETH GOICOCHEA GOMEZ
DEMANDADO: WILLY JACKSON BASTIDAS SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE: 19.158
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 15 de febrero de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana CRISMELIA SOLEDAD CASTILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.225.105, número de teléfono: 0424-4618059, correos electrónicos: crisme@gmail.com y crismecastillo@gmail.com, de este domicilio, asistida por la abogada NANCY ELIZABETH GOICOCHEA GOMEZ, inscrita en la I.P.S.A., bajo el Nro. 22.346, número de teléfono: 0424-4230793, correo electrónico: abogadalady@gmail.com. Alegó la ciudadana CRISMELIA SOLEDAD CASTILLO RAMIREZ, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano WILLY JACKSON BASTIDAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.876.568, número de teléfono: +1 (913) 305 80 46, correo electrónico: willybastidas94@gmail.com, domiciliado en la siguiente dirección: 5405 Antioch Rd., Apartamento 6, Overland Par 66202, Estado de Kansas, Estados Unidos, en fecha 30 de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 537, Folio: 037 frente y vuelto, Tomo: III, Año: 2012, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización la Esmeralda, Manzana A2, Casa N° 35, Municipio San Diego del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 15 de agosto de 2016, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 16 de febrero de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 18 de febrero de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del demandado ciudadano WILLY JACKSON BASTIDAS SANCHEZ, antes identificado.
En fecha 11 de marzo de 2022, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber citado vía telefónica al ciudadano WILLY JACKSON BASTIDAS SANCHEZ, antes identificado, parte demandada, e igualmente dejó constancia de haber enviado correo electrónico al mencionado ciudadano, como complemento de la citación efectuada, dando cumplimiento a lo establecido con la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de febrero de 2022, el Tribunal ordenó agregar a los autos, impresión de correo electrónico, recibido por el correo institucional de este Juzgado, por parte del ciudadano WILLY JACKSON BASTIDAS SANCHEZ, antes identificado, mediante la cual da acuse de recibo de la boleta de citación librada en la presente demanda.
En fecha 17 de marzo de 2022, se recibió físico de escrito, enviado al correo electrónico de este Tribunal en fecha 16/03/2022, suscrito por la ciudadana CRISMELIA SOLEDAD CASTILLO RAMIREZ, asistida por la abogada NANCY ELIZABETH GOICOCHEA GOMEZ, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 24 de marzo de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 25 de marzo de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0284-2022, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 537, Folio: 037 frente y vuelto, Tomo: III, Año: 2012 del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización la Esmeralda, Manzana A2, Casa N° 35 del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 15 de agosto de 2016, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CRISMELIA SOLEDAD CASTILLO RAMIREZ y WILLY JACKSON BASTIDAS SANCHEZ, antes identificados, contraído en fecha 30 de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 537, Folio: 037 frente y vuelto, Tomo: III, Año: 2012 de los Libros de matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la Partición y Liquidación de la comunidad de bienes adquiridos durante la unión conyugal, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc
Exp. Nº 19.158
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