REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de junio de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: BLANCA EUGENIA HURTADO CABALLERO
DEMANDADO: ANGEL JAVIER PERDOMO ZABALETA
ABG. ASISTENTE: ORLANDO JOSÉ LORETO GARCÍA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.182

I

En fecha 04 de mayo de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos BLANCA EUGENIA HURTADO CABALLERO y ANGEL JAVIER PERDOMO ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-24.327.936 y V.-21.240.701, números de teléfono: 0412-4000220 y 0412-4000028, correos electrónicos: blancaehc.be@gmail.com y angeljperdomoz@gmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ORLANDO JOSÉ LORETO GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 133.721, número de teléfono: 0412-1450077, correo electrónico: orlandoloretog@gmail.com. Alegaron los ciudadanos BLANCA EUGENIA HURTADO CABALLERO y ANGEL JAVIER PERDOMO ZABALETA, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 09 de diciembre de 2016, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0610, Año: 2016, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Querencia, Manzana K, Casa N° 200, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 04 de noviembre del año 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 05 de mayo de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 10 de mayo de 2022, se admitió la presente demanda, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 17 de mayo de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 24 de mayo de 2022, se recibió físico de diligencia, presentada por el correo electrónico de este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2022, por los ciudadanos BLANCA EUGENIA HURTADO CABALLERO y ANGEL JAVIER PERDOMO ZABALETA, asistidos por el abogado ORLANDO JOSÉ LORETO GARCÍA, antes identificados, donde ratifican la presente demanda de Divorcio.
En fecha 08 de junio de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Provisorio Décimo Octava (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.

II

En virtud de haber alegado las partes la ruptura prolongada de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0610, Año: 2016 del Libro de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización La Querencia, Manzana K, Casa N° 200, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 04 de noviembre del año 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BLANCA EUGENIA HURTADO CABALLERO y ANGEL JAVIER PERDOMO ZABALETA, antes identificados, contraído en fecha 09 de diciembre de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 0610, Año: 2016 del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la comunidad de los bienes conyugales, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/ym
Exp. Nº 19.182