REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de junio de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: JACSON RAFAEL AULAR PAREDES
ABOGADA ASISTENTE: MARYELIS COROMOTO MARCANO AVIZ
DEMANDADA: ANAYZA DE JESUS MACHADO ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.161
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 16 de febrero de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano JACSON RAFAEL AULAR PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.719.921, número de teléfono: 0412-8672448, de este domicilio, asistido por la abogada MARYELIS COROMOTO MARCANO AVIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.912, número de teléfono: 0412-7983558, correo electrónico: marye21marcano21@gmail.com. Alegó el ciudadano JACSON RAFAEL AULAR PAREDES, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANAYZA DE JESUS MACHADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.774.475, número de teléfono: 0424-4411146, de este domicilio, en fecha 23 de diciembre de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 561, Folio 262 fte. y vto., Tomo II, Año: 1997, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Paraparal, Urbanización Paraparal, Calle 11, Casa N° 09, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 15 de octubre de 2016, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 17 de febrero de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 21 de febrero de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la demandada ciudadana ANAYZA DE JESUS MACHADO ROJAS, antes identificada.
En fecha 15 de marzo de 2022, se recibió físico de escrito, presentado por el correo electrónico de este Tribunal en la misma fecha, suscrito por el ciudadano JACSON RAFAEL AULAR PAREDES, asistido por la abogada MARYELIS COROMOTO MARCANO AVIZ, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 08 de abril de 2022, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber citado vía telefónica a la ciudadana ANAYZA DE JESUS MACHADO ROJAS, antes identificada, parte demandada, dando cumplimiento a lo establecido con la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de abril de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 03 de mayo de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-366-2022, contentivo de Informe, emanado del Despecho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.

II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, de fecha 23 de diciembre de 1997, asentada bajo el Acta N° 561, Folio 262 fte. y vto., Tomo II, Año: 1997, del Libro de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Sector Paraparal, Urbanización Paraparal, Calle 11, Casa N° 09, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 15 de octubre de 2016, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JACSON RAFAEL AULAR PAREDES y ANAYZA DE JESUS MACHADO ROJAS, antes identificados, contraído en fecha 23 de diciembre de 1997, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el Acta N° 561, Folio 262 fte. y vto., Tomo II, Año: 1997, del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la Partición y Liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los tres (03) días del mes de junio del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/vang
Exp. Nº 19.161