REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Junio de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE: LUZ ESTHER HERAS MOLINA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2833.-
Visto el escrito presentado en fecha 02 de Mayo del año 2.022, por la ciudadana LUZ ESTHER HERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.847.838, debidamente asistida por la abogada YANIRA HERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.045.261 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 293.962 y de este domicilio; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano JOSE LUIS NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.350.382, en fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos mil Ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, Acta N° 38, Tomo II, del Año 2.008. De igual forma manifiesta que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común. Fijaron su último domicilio conyugal en el apartamento 01-07, bloque 54, La Isabelica, Municipio Valencia, Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el mes de Enero del año dos mil catorce (2.014) cuando se suspende la vida en común y que no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.
• En fecha 04 de Mayo del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 26 de Mayo del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al ciudadano JOSE LUIS NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.350.382.
• El 31 de Mayo del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 08 de Junio de 2.022, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente Nro. 2016-0916, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana LUZ ESTHER HERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.847.838, debidamente asistida por la abogada YANIRA HERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.045.261 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 293.962 y de este domicilio; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano JOSE LUIS NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.350.382; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LUZ ESTHER HERAS MOLINA y JOSE LUIS NAVEDA, antes identificados; desde la fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos mil Ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, Acta N° 38, Tomo II, del Año 2.008.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 P.M.)
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2833.-
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