REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Junio de 2.022.-
212° y 163°
SOLICITANTE (S): NATALIA VIRGINIA GOZALEZ LIZAUSABA y LUIS ALBERTO DIAZ GARCIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2806.-
Visto el escrito de DIVORCIO presentado en fecha 09 de Marzo del año 2.022, por los ciudadanos NATALIA VIRGINIA GOZALEZ LIZAUSABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.095.236 y LUIS ALBERTO DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.947.255, debidamente asistidos por la ciudadana ZAIRA FAUSTINO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.822.044 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.946, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha Diez (10) de Noviembre del año Dos mil siete (2.007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonio bajo el N°48, Folio: 48, Año 2.007. De igual forma manifestaron que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización la Michelena, Edificio el Parque, Piso 1, Apartamento B, Avenida Michelena, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El matrimonio se inicio en un ambiente de armonía y afectivamente satisfactorio, que se fue afectando con el transcurso del tiempo, al punto de generar situaciones de desacuerdo en la dinámica familiar y culmino con su SEPARACIÓN DE HECHO, desde el mes de Marzo del año 2.012 y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.017.
• En fecha 06 de Abril del año 2.022, Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 17 de Mayo de 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 27 de Mayo de 2.022, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos NATALIA VIRGINIA GOZALEZ LIZAUSABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.095.236 y LUIS ALBERTO DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.947.255, debidamente asistidos por la ciudadana ZAIRA FAUSTINO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.822.044 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.946, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos NATALIA VIRGINIA GOZALEZ LIZAUSABA Y LUIS ALBERTO DIAZ GARCIA, desde la fecha Diez (10) de Noviembre del año Dos mil siete (2.007), por ante la Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de de Matrimonio bajo el N°48, Folio: 48, Año 2.007. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los dos (02) días del mes de Junio de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez.,
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y treinta (10:30 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2806.-
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