REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Junio de 2.022.-
212° y 163°

SOLICITANTE (S): ANNA LUISA MANFREDI PEREZ.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2836.-

Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 05 de Mayo del año 2.022, por la ciudadana ANNA LUISA MANFREDI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.358.114, representada por la ciudadana CAROL GISELA CALDERON DE ALVES, abogada en libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.481.823 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.196, según Poder otorgado por ante Ángel López-Amo Calatayud, Notario de Valencia, España, en fecha 22-02-2.022 con el numero 398 de su protocolo, el cual fue debidamente sellado por el Ilustre Colegio Notarial y se acompaña con la respectiva APOSTILLA otorgada en la misma ciudad en fecha 23-02-2.022, bajo el N9101/2022003375, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano EDUY ROLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.357.545, en fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil quince (2.015), por ante la Oficina de Registro Civil de Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 263, Tomo I, del Año 2.015. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en: calle Rio Escalante, N° 122-131, Urbanización El Parral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal y durante varios años, vivían una vida en armonía y estuvo basada en el respecto, la tolerancia y el efecto mutuo, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero en su relación surgieron desavenencias, que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible su vida en común; lo cual se fue agravando y culmino con su separación, desde el 01 de Octubre del año 2.020 y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestó no haber adquirido bienes; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro.1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
• En fecha 10 de Mayo del año 2.022, Tribunal admite la Solicitud, se ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó la citación del ciudadano EDUY ROLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.357.545.
• En fecha 23 de Mayo del año 2.022, compadece la ciudadana CAROL GISELA CALDERON DE ALVES, abogada en libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.481.823 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.196, plenamente identificada en auto, mediante diligencia solicita audiencia Telemática para practicar la citación del ciudadano EDUY ROLO RODRIGUEZ antes identificado.
• En fecha 24 de Mayo del año 2.022, por auto de la misma fecha, el Tribunal acuerda audiencia Telemática.
• En fecha 27 de Mayo de 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al ciudadano EDUY ROLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.357.545
• En fecha 08 de Junio de 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 17 de Junio del 2.022, el Fiscal del Ministerio Publico consigna escrito mediante el cual no presente objeción alguna sobre la presente solicitud.-

DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro.1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana ANNA LUISA MANFREDI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.358.114, representada por la ciudadana CAROL GISELA CALDERON DE ALVES, abogada en libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.481.823 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.196, según Poder otorgado por ante Ángel López-Amo Calatayud, Notario de Valencia, España, en fecha 22-02-2.022 con el numero 398 de su protocolo, el cual fue debidamente sellado por el Ilustre Colegio Notarial y se acompaña con la respectiva APOSTILLA otorgada en la misma ciudad en fecha 23-02-2.022, bajo el N9101/2022003375, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano EDUY ROLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.357.545, desde la fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil quince (2.015), por ante la Oficina de Registro Civil de Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 263, Tomo I, del Año 2.015. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón.

LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y Treinta (10:30 AM) de la mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2836.-