REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Junio de 2.022.-
212° y 163°
SOLICITANTE (S): RAMON EVARISTO ROMERO PEREZ.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2843.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 16 de Mayo del año 2.022, por el ciudadano RAMON EVARISTO ROMERO PEREZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.228.197 e inscrito en el IPSA bajo el N° 208.646, actuando en su propio nombre y representación, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana REINA VIOLETA YELAMO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.836.417, en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil catorce (2.014), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 394, Tomo II, del Año 2.014. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Caridad, casa N° 102-107A, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El matrimonio esta fracturado por circunstancia de Desamor, Desafecto, Desavenencias e Incompatibilidad de Carácter, , que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible su vida en común; desde hace tiempo dejaron de cumplir con los deberes conyugales, desapareciendo entre ellos el “affectio maritatis”; lo cual se fue agravando y culmino con su separación, desde el año 2.015 y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestó no haber adquirido bienes; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro.1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
• En fecha 18 de Mayo del año 2.022, Tribunal admite la Solicitud, se ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó la citación de la ciudadana REINA VIOLETA YELAMO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.836.417.
• En fecha 19 de Mayo del año 2.022, compadece el ciudadano RAMON EVARISTO ROMERO PEREZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.228.197 e inscrito en el IPSA bajo el N° 208.646, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia solicita audiencia Telemática para Practicar la citación de la ciudadana REINA VIOLETA YELAMO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.836.417.
• En fecha 19 de Mayo del año 2.022, por auto de fecha 19 de Mayo del año 2.022, el Tribunal acuerda audiencia Telemática.
• En fecha 27 de Mayo de 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado a la ciudadana REINA VIOLETA YELAMO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.836.417.
• En fecha 08 de Junio de 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 17 de Junio del 2.022, el Fiscal del Ministerio Publico consigna escrito mediante el cual no presente objeción alguna sobre la presente solicitud.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro.1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el RAMON EVARISTO ROMERO PEREZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.228.197 e inscrito en el IPSA bajo el N° 208.646, actuando en su propio nombre y representación, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana REINA VIOLETA YELAMO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.836.417, desde la fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil catorce (2.014), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 394, Tomo II, del Año 2.014. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las once (11:00 AM) de la mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2843.-
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