REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Junio de 2.022.-
212° y 163°
SOLICITANTE (S): GUSTAVO ALFONSO TORRES FROILAN.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2814.-
Visto el escrito de DIVORCIO presentado en fecha 18 de Marzo del año 2.022, por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO TORRES FROILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.351.493, debidamente asistido por la ciudadana MARYOLIS CAROLINA NUÑEZ LEON, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.899.173 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.592, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA YOLANDA HIDALGO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.715.618, en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil Siete (2.007), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naguanagua, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 50, Tomo I, del Año 2.007. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon un hijo: VICTOR ALFONSO TORRES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-28.083.977. Fijaron su último domicilio conyugal en la Manzana 11, Segunda Avenida, Parcela 026, Casa Número 96-156, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016), momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, adquiridos en la unión conyugal, han acordado que serán repartidos amistosamente o atreves de una posible demanda, de no llegar a un acuerdo amistoso.
• En fecha 05 de Abril del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 06 de Mayo del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado a la ciudadana MARIA YOLANDA HIDALGO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.715.618.
• El 14 de Junio del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 20 de Junio de 2.022, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO TORRES FROILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.351.493, debidamente asistido por la ciudadana MARYOLIS CAROLINA NUÑEZ LEON, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.899.173 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.592, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana MARIA YOLANDA HIDALGO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.715.618, desde el veintidós (22) de Febrero del año dos mil Siete (2.007), por la Parroquia Naguanagua, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 50, Tomo I, del Año 2.007.-Liquídese la comunidad Conyugal-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las dos de la tarde (02:00 PM).-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Exp. 2814.-
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