REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Junio de 2022.-
212° y 163°
DEMANDANTE: Abogado ROBERT ALVARADO PADRON apoderado judicial del ciudadano JAVIER ALEJANDRO TROYA HERNANDEZ.-
DEMANDADO(A): MAYRA ALEJANDRA GUTIERREZ HOYOS.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2851.-
Visto el escrito presentado en fecha 02 de Junio del año 2.022, por el abogado ROBERT ALVARADO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.108.693 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 180.985, actuando en nombre y en representación del ciudadano JAVIER ALEJANDRO TROYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular e la cedula de identidad Nº V-16.897.982, Pasaporte Nº 091458164, domiciliado en Barcelona-España; tal como consta en el Poder debidamente autenticado y apostillado ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, SALVADOR FARRES RIPOLL, bajo el numero seis mil Ochocientos Cincuenta y dos (6.852); manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GUTIERREZ HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.842.872, en fecha Once (11) de Diciembre del año Dos mil Catorce (2.014), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, Acta N° 669, Tomo III, del Año 2.014. De igual forma manifiesta que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Camoruco, Calle Valencia, Edificio Aminta, Piso 1, Apartamento A-03, Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el mes de Diciembre del año dos mil Dieciocho (2.018) cuando se suspende la vida en común y no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.
• En fecha 03 de Junio del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 10 de Junio del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GUTIERREZ HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.842.872.
• El 14 de Junio del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 20 de Junio de 2.022, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente Nro. 2016-0916, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el abogado ROBERT ALVARADO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.108.693 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 180.985, actuando en nombre y en representación del ciudadano JAVIER ALEJANDRO TROYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular e la cedula de identidad Nº V-16.897.982, Pasaporte Nº 091458164, domiciliado en Barcelona-España; tal como consta en el Poder debidamente autenticado y apostillado ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, SALVADOR FARRES RIPOLL, bajo el numero seis mil Ochocientos Cincuenta y dos (6.852); manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GUTIERREZ HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.842.872; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO TROYA HERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA GUTIERREZ HOYOS, antes identificados; desde la fecha Once (11) de Diciembre del año Dos mil Catorce (2.014), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, Acta N° 669, Tomo III, del Año 2.014.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 P.M.)
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2851.-
|