REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Junio de 2022.-
212º y 163º
DEMANDANTE: Ciudadana MARIBEL HERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de cedula de identidad Nro: V.-7.799.463 de este domicilio; quien provee el correo electrónico: maribel2009@gmail.com y numero telefónico 0414-1424499.-
DEMANDADO: Ciudadano JOSÉ JUAN FERNANDEZ SANTANA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-12.028.824 de este domicilio.-
ABOGADO A SISTENTE de ambas partes: Ciudadano JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, e inscrito en el IPSA bajo el Nro 39.932.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TRANSACCIÓN).-
EXP: 2844.-
Vista el anterior escrito de transacción enviado vía digital y presentado en físico en fecha 07 de Junio del año 2022 estampado por la Ciudadana MARIBEL HERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de cedula de identidad Nro: V.-7.799.463 de este domicilio parte actora; debidamente asistido por el Abogado JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, e inscrito en el IPSA bajo el Nro 39.932, en el presente juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscribieron ante la secretaria de este tribunal Transacción constante de Dos (02) folios útiles; en la cual manifiesta que ha convenido en la liquidación y partición de los bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre ella y su conyuge y proceda este tribunal a homologar el presente escrito contentivo de transacción entre las partes.
Asimismo este Tribunal observa que consta a los autos diligencia de fecha 16 de junio del presente año al folio 43 suscrito por el Ciudadano JOSÉ JUAN FERNANDEZ SANTANA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-12.028.824 de este domicilio parte demandada; debidamente asistido por el Abogado JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA plenamente identificado a los autos; donde se da por citado en el presente juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de transacción presentado por la parte actora de fecha 07 de junio del presente año que cursa al folio 33 y 34; solicita que sea homologado por este tribunal y copias certificadas de la homologación.
Asimismo este Tribunal observa que de mutuo y amistoso acuerdo manifiestan que han convenido en la liquidación y partición de los bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre ellos, en los términos siguientes:
“PRIMERO: Durante la vigencia de nuestro matrimonio, adquirimos bienes que mas adelante especificaremos, disuelto este vinculo jurídico mediante sentencia. En fecha 25 de Marzo del año 2020, fue ejecutada la sentencia de divorcio por desafecto, dictada por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se desprende de sentencia de fecha 15 de marzo del año 2022, según expediente S-2680. Acudimos a esta instancia a solicitar la partición de los bienes conyugales que fueron adquiridos por nosotros.
SEGUNDO: Adquirimos los siguientes bienes:
PRIMERO: Un Vehículo de Transporte Publico para ruta extraurbana con las siguientes características: Año: 2011, Marca: ENCAVA, Placa: 560AA3M, Color: BLANCA Y MULTICOLOR, Tipo: MINIBUS, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Serial de Carrocería: 8XL6GC11DBE006188, Serial de CHASIS: 8XL6GC11DBE006188, según certificado de registro de Vehículo, según Autorización Nº 1XV232935.
SEGUNDO: Un Vehículo de paseo con las siguientes características: Año: 2012, Marca: Chevrolet, Placa: AD742OG, Color: BEIGE, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: N/A, Serial de NIV: 8Z1TM5C60CG303294, Serial de CHASIS: N/A, según certificado de registro de Vehículo, según Autorización Nº 128CZG232043.
TERCERO: Un inmueble destinado a vivienda principal constituido por Una (01) Parcela de terreno distinguido con el numero 23 Y la CASA sobre ella construida, del Conjunto Residencial Vista Hermosa, adquirido por mi persona y mi ex conyuge originalmente denominado (conjunto residencial Caromay) ubicado en el Sector 23 de la primera etapa de la Urbanización Parque Valencia, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo con una Superficie de terreno aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (175,95 Mts2) y se encuentra comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros (9 mts); SUR: En nueve metros (9 mts) con la calle del conjunto residencial vista hermosa; ESTE: En Diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts), con parcela Nº 24 del Conjunto residencial vista hermosa y OESTE: En Diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts), con parcela Nº 22 del Conjunto residencial vista hermosa; dicho inmueble fue debidamente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando inscrito, bajo el Nº 2013.2191, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 313.7.9.8.4119 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
CUARTO: Una Acción adquirida por mi ex conyuge en fecha 30 de enero 2017, en condición de cesión, de la acción social Nº 44, que perteneció al ciudadano FLANKLIN VELTRAN FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad: V-16.259.372. Perteneciente a la organización ASOCIACION CIVIL UNION LA ESMERALDA, finalmente anexo con la letra I, Registro Único de Información Fiscal del ciudadano JOSÉ JUAN FERNANDEZ SANTANA con Rif Nº V120288241.
TERCERO: Hemos convenido de mucho amistosos acuerdos realizados la presente transacción como medio alternativo de la solución de conflictos en donde el ciudadano JOSÉ JUAN FERNANDEZ SANTANA, antes identificado, Cede todos los derechos y acciones que le corresponden de la
comunidad de gananciales que mantuvo con la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ DE FERNANDEZ también anteriormente identificada el 100 % de los bienes adquiridos a favor de la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ DE FERNANDEZ.
CUARTO: Queda entendido y así lo han querido las partes, que la administración de la camioneta de pasajeros de las siguientes características: Año: 2011, Marca: ENCAVA, Placa: 560AA3M, Color: BLANCA Y MULTICOLOR, Tipo: MINIBUS, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Serial de Carrocería: 8XL6GC11DBE006188, Serial de CHASIS: 8XL6GC11DBE006188, según certificado de registro de Vehículo, según Autorización Nº 1XV232935. La mantendrá el ciudadano JOSÉ JUAN FERNANDEZ SANTANA hasta el 30 de agosto del 2022. Fecha que debe reintegrarse el vehículo antes descrito a la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ DE FERNANDEZ”. (Cursiva del tribunal)
De lo antes trascrito se infiere en el presente caso, que la Ciudadana MARIBEL HERNANDEZ DE FERNANDEZ, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, plenamente identificados a los autos, parte actora y el Ciudadano JOSÉ JUAN FERNANDEZ SANTANA; debidamente asistido por el Abogado JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA plenamente identificado a los autos parte demandada en el presente juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; suscribieron dicha transacción de fecha 07 de Junio del año 2022 constante de Dos (02) folios útiles que cursa a los folios 33 y 34 y la diligencia de fecha 16 de junio del presente año constante de Un (01) folio útil que cursa al folio 43; libre de coacción, apremio, ni premura, es decir, bajo su sola y libre voluntad y solicitan al tribunal la homologación de la misma y se le de carácter de cosa juzgada.-
De modo que el artículo 1.713 del Código de Procedimiento civil establece:
“La Transacción en un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Transacción es un contrato bilateral, oneroso, consensual depende para su validez de consentimiento, capacidad, objeto y causa, tiene entre las partes la fuerza de cosa Juzgada en razón al litigio donde se celebre.
El Artículo 1718 del Código Civil establece:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En el caso bajo decisión, las partes al celebrar dicha transacción, tienen la capacidad para disponer, y las partes ofrece como transacción lo siguiente: “PRIMERO: Durante la vigencia de nuestro matrimonio, adquirimos bienes que mas adelante especificaremos, disuelto este vinculo jurídico mediante sentencia. En fecha 25 de Marzo del año 2020, fue ejecutada la sentencia de divorcio por desafecto, dictada por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se desprende de sentencia de fecha 15 de marzo del año 2022, según expediente S-2680. Acudimos a esta instancia a solicitar la partición de los bienes conyugales que fueron adquiridos por nosotros.
SEGUNDO: Adquirimos los siguientes bienes:
PRIMERO: Un Vehículo de Transporte Publico para ruta extraurbana con las siguientes características: Año: 2011, Marca: ENCAVA, Placa: 560AA3M, Color: BLANCA Y MULTICOLOR, Tipo: MINIBUS, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Serial de Carrocería: 8XL6GC11DBE006188, Serial
de CHASIS: 8XL6GC11DBE006188, según certificado de registro de Vehículo, según Autorización Nº 1XV232935.
SEGUNDO: Un Vehículo de paseo con las siguientes características: Año: 2012, Marca: Chevrolet, Placa: AD742OG, Color: BEIGE, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: N/A, Serial de NIV: 8Z1TM5C60CG303294, Serial de CHASIS: N/A, según certificado de registro de Vehículo, según Autorización Nº 128CZG232043.
TERCERO: Un inmueble destinado a vivienda principal constituido por Una (01) Parcela de terreno distinguido con el numero 23 Y la CASA sobre ella construida, del Conjunto Residencial Vista Hermosa, adquirido por mi persona y mi ex conyuge originalmente denominado (conjunto residencial Caromay) ubicado en el Sector 23 de la primera etapa de la Urbanización Parque Valencia, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo con una Superficie de terreno aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (175,95 Mts2) y se encuentra comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros (9 mts); SUR: En nueve metros (9 mts) con la calle del conjunto residencial vista hermosa; ESTE: En Diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts), con parcela Nº 24 del Conjunto residencial vista hermosa y OESTE: En Diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts), con parcela Nº 22 del Conjunto residencial vista hermosa; dicho inmueble fue debidamente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando inscrito, bajo el Nº 2013.2191, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 313.7.9.8.4119 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
CUARTO: Una Acción adquirida por mi ex conyuge en fecha 30 de enero 2017, en condición de cesión, de la acción social Nº 44, que perteneció al ciudadano FLANKLIN VELTRAN FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad: V-16.259.372. Perteneciente a la organización ASOCIACION CIVIL UNION LA ESMERALDA, finalmente anexo con la letra I, Registro Único de Información Fiscal del ciudadano JOSÉ JUAN FERNANDEZ SANTANA con Rif Nº V120288241.
TERCERO: Hemos convenido de mucho amistosos acuerdos realizados la presente transacción como medio alternativo de la solución de conflictos en donde el ciudadano JOSÉ JUAN FERNANDEZ SANTANA, antes identificado, Cede todos los derechos y acciones que le corresponden de la comunidad de gananciales que mantuvo con la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ DE FERNANDEZ también anteriormente identificada el 100 % de los bienes adquiridos a favor de la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ DE FERNANDEZ.
CUARTO: Queda entendido y así lo han querido las partes, que la administración de la camioneta de pasajeros de las siguientes características: Año: 2011, Marca: ENCAVA, Placa: 560AA3M, Color: BLANCA Y MULTICOLOR, Tipo: MINIBUS, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Serial de Carrocería: 8XL6GC11DBE006188, Serial de CHASIS: 8XL6GC11DBE006188, según certificado de registro de Vehículo, según Autorización Nº 1XV232935. La mantendrá el ciudadano JOSÉ JUAN FERNANDEZ SANTANA hasta el 30 de agosto del 2022. Fecha que debe reintegrarse el vehículo antes descrito a la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ DE FERNANDEZ”. (Cursiva del tribunal).
Ahora bien, es pertinente señalar que “...el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil, la misma tiene fuerza de la Ley entre las partes.
En segundo término la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia, para ello dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
Por las razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y la tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la sal de despacho del tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 11:25 AM-
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Exp. 2844.-
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