REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Junio de 2.022.-
212° y 163°

SOLICITANTE (S): YENNY COROMOTO SILVA QUINTANA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2832.-

Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 02 de Mayo del año 2.022, por la ciudadana YENNY COROMOTO SILVA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.978.101, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ROBINSON HERRERA GUDIÑO, venezolano, abogado en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-15.497.051, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.297.593, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JERSON GERARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.997.900, en fecha Siete (07) de Abril del año Dos mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N° 146, Tomo I, del Año 2.000. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon un (01) hijo: JEISON GERARDO HERNANDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 29.590.032. Fijaron su último domicilio conyugal en la Vereda 6, edificio petrocasa, planta baja, apartamento 7-A, Urbanización Boca de Rio, Sector I, Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el veinte (20) del mes de Julio del año dos mil doce (2.012), momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes.-

• En fecha 12 de Mayo del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 17 de Mayo del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al ciudadano JERSON GERARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.997.900.
• El 20 de Mayo del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 01 de Junio de 2.022, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana YENNY COROMOTO SILVA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.978.101, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ROBINSON HERRERA GUDIÑO, venezolano, abogado en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-15.497.051, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.297.593, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano JERSON GERARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.997.900, desde el Siete (07) de Abril del año Dos mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón.

LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez

En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y diez (11:10 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Exp. 2832.-