REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara, 14 de junio de 2022
211° y 162°

DEMANDANTE: MARYORI YULIBEIS DURAN GUILLEN.

DEMANDADO: OMAR ANTONIO CUBIRO HERNANDEZ.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 1900-22.

I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado en fecha 04 de mayo del 2022, por la ciudadana MARYORI YULIBEIS DURAN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.016.404. Debidamente asistida por la abogada en ejercicios MAGBIS EVELIN SANCHEZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 222.772. En contra del ciudadano OMAR ANTONIO CUBIRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.131.538. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio, en fecha 08 de marzo del 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Según consta en Acta de Matrimonio número 37, Folio 37, libro del año 2017, estableciendo su domicilio conyugal Barrio Félix Eduardo Navarro, Calle Los Samanes, Nº 51, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo. Los cuales, motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, que durante la vigencia de la unión conyugal procreamos dos (02) hijos NEOMAR JESUS CUBIRO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.012.585 y OSMAR ENRIQUE CUBIRO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.293.976; ambos reconocidos durante el acto la unión matrimonial. En cuanto a los bienes NO ADQUIRIMOS ninguna clase.

Como se puede observar, mediante Auto de fecha 04 de mayo del 2022, se le dio ENTRADA bajo el número 1900-22, en fecha 05 de mayo de 2022, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal quien deja constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.



Seguidamente en fecha 19 en mayo de 2022. Se ADMITIÓ la presente solicitud, ordenando que se libre la boleta de notificación al ciudadano OMAR ANTONIO CUBIRO HERNANDEZ, supra identificado y al Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 03 de junio de 2022, se deja constancia que fue notificado el ciudadano OMAR ANTONIO CUBIRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero Nº V-16.131.538, mediante vía correo electrónico cubiroomar@gmail.com.

Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 08 de junio del 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En misma fecha se recibe Opinión fiscal donde analizados los autos se desprende que en el contenido de las mismas se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la norma y NO OBJETA en dar continuidad a la disolución del vínculo matrimonia.
II
DISPOSITIVA.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 04 de Mayo del 2022, por la ciudadana MARYORI YULIBEIS DURAN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.016.404, en contra del ciudadano OMAR ANTONIO CUBIRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.131.538, en consecuencia se Declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 08 de Marzo del 2017, Por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Según consta en Acta de Matrimonio número 37, Folio 37, libro del año 2017.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los Catorce (14) días del mes de junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
MP/EMBM/bc
Exp Nº 1900-22