REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-001352
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ELSY MERCEDES URDANETA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.385.122, asistida por el abogado ERIC CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 302.412, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSE ALBERTO MEJIAS URDANETA, LUIS JOSE MEJIAS URDANETA Y CRISTOBAL JOSE MEJIAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.436.755, V-12.243.805 y V-17.574.864, respectivamente; en el cual solicita sean declarados ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE SANTANA MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.540.115, quien falleció Ab-Intestato, el 08 de febrero del 2022, en el C.D.I. Pedro José Torres Finol, Municipio Iribarren, de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, según consta en Certificado de Defunción Nº 4421455, Nº de acta 594, expedida por Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: Carlos José Quintero y Thamara Gregoria Rodríguez Rivero, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.320.250 y V-13.644.373, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ELSY MERCEDES URDANETA DE MEJIAS, JOSE ALBERTO MEJIAS URDANETA, LUIS JOSE MEJIAS URDANETA Y CRISTOBAL JOSE MEJIAS URDANETA titulares de las cedulas de identidad N° V-4.385.122, V-7.436.755, V-12.243.805 y V-17.574.864, respectivamente; ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria suplente,



Abg. María Isabel Godoy Viloria.




MSLP/GODOY/ig