REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil veintidós
Años: 212° y 163°
Nº MANUAL-S-2022-620
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ROMELIA DEL CARMEN GUEDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.591.050, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: NAILETT SANTIAGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 302.413, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Calle 18 entre Carreras 10 y 11, Nº 10-32, Sector La Pastora, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 07 de Abril de 2009, bajo el N° 2009-991, Tomo A. Reg 1, Protocolo Folio Real, Código Catastral 1303044060085002, cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ROMELIA DEL CARMEN GUEDEZ PEREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-