REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Junio de 2022
Años: 212º y 163º
EXPEDIENTE: N°681
DEMANDANTE: OTMIZALIZ DEL VALLE CORONEL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.088.815, de este domicilio.
DEMANDADO: BENEDICTO VALDERRAMA LOPEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°82.121.528, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NURBIS CARDENAS MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.141.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha 10 de Junio de 2022, inserto al folio diez, del presente expediente, suscrito por la abogada NURBIS CARDENAS MIRABAL, debidamente inscrita en el IPSA, bajo el N°58.141, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante la ciudadana OTMIZALIZ DEL VALLE CORONOL ROMERO, antes identificada, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, ordena HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el presente juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y custodia una vez quede firme la sentencia. Asimismo este Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitadosdejando en su lugar copias certificadas. En consecuencia certifíquese por secretaría.
La Juez Suplente,

Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo.