REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimetoquince (15) de junio dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2020-0000536
SOLICITANTE: Ciudadana JULIA DEL CARMEN DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.546.0087.-
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. ELIUSKA SABRINA MACABE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°262.987.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha diez (10) de marzo de 2020, por ante la U.R.D. Civil, suscrita por la ciudadana JULIA DEL CARMEN DORANTE, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicioELIUSKA SABRINA MACABE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°262.987, mediante el cual en la presente solicitud expone que hizo construir unas bienhechurías con dinero de su propio peculio y sus propias expensas, ubicadas en la carrera 5 entre calle 4 y 5, casa s/n, de la Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha once (11) de marzo de 2020, mediante auto, este Tribunal ordeno darle entrada, anotarse en los libros correspondientes y proceder a las declaraciones de los testigos en los días fijados por el Tribunal.Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana RITA DEL CARMEN GARCIA PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.654.761.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio de (2022).Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
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