REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto dieciséis (16) de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2018-000138
SOLICITANTES: Ciudadanos ANGEE CAROLINA ROJAS TORRES Y ASDRUBAL ENRIQUE INFANTE MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.16.139.221 y N° 17.625.694, respectivamente.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: Abg. GREGORIO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.107.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A presentada en fecha veintiocho (28) de febrero del 2018, por ante la U.R.D Civil, suscrita por los ciudadanos ANGEE CAROLINA ROJAS TORRES Y ASDRUBAL ENRIQUE INFANTE MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°.16.139.221 y N° 17.625.694, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GREGORIO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.107 mediante el cual alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de noviembre del 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara, según consta en acta de matrimonio N° 481, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Barrio Pueblo Nuevo, calle 9 entre carreras 5 y 6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha dos (02) de marzo del 2018, este tribunal admitió la presente demanda de divorcio 185-A, y se instó a la parte demandante a consignar el libelo de la demanda y del auto de admisión con el fin de notificar al fiscal del Ministerio Publico y vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrió más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita por los ciudadanos ANGEE CAROLINA ROJAS TORRES Y ASDRUBAL ENRIQUE INFANTE MOGOLLON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°.16.139.221 y N° 17.625.694, respectivamente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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