REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veinte (20) de junio del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2016-001184
SOLICITANTES: Ciudadanos DEXI VICTORIA GUEDEZ DE CAMACHO y VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 18.295.372 y 16.137.781, respectivamente.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: ALI FERNANDO MARIN MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.257.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada en fecha nueve (09) de Diciembre del 2016, por ante la U.R.D Civil, por los ciudadanos DEXI VICTORIA GUEDEZ DE CAMACHO y VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 18.295.372 y 16.137.781, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALI FERNANDO MARIN MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°245.257, mediante el cual alega que en contrajeron matrimonio el veintiuno (21) de Febrero del 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente Unda, estado Portuguesa, que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio San Francisco, Municipio Iribarren estado Lara
Indican que se separaron de hecho en el mes de marzo del 2014, por diferencias que hicieron imposible la vida en común, y que no procrearon hijos y adquirieron bienes en común.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha diecisiete (17) de Enero del 2017, el alguacil de este Tribunal comparece y expone: en este acto consigno boleta de notificación, debidamente firmada por la fiscalía decima cuarta del Ministerio Público del estado Lara. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de cinco (05) años ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, el alguacil de este Tribunal compareció y expuso: en este acto consigno boleta de notificación, debidamente firmada por la fiscalía decima cuarta del Ministerio Público del estado Lara, vencido como se encuentra el lapso, sin que se le diera impulso procesal a la presente solicitud, en consecuencia, se declara la perención de de solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos DEXI VICTORIA GUEDEZ DE CAMACHO y VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros18.295.372 y 16.137.781, respectivamente.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de junio del 2022.Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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