REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de junio del 2022
211º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000524
DEMANDANTE: MICHELE DI COSOLA DE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.377.132, Presidente de la Sociedad Mercantil “TANDI, C.A” DEMANDADO: ciudadano JEAN CARLOS ISEA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.IN° 13.264.814, Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MUNDO DE IMPRESIONES.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A N° 31.267.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: CARLOS EDUARDO ISEA VELASQUEZ.-
MOTIVO: HOMOLOGACION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Se inició el presente procedimiento de Desalojo de Local Comercial, intentado por el ciudadano MICHELE DI COSOLA DE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.377.132, Presidente de la Sociedad Mercantil “TANDI, C.A”, asistido por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A N° 31.267, contra el ciudadano JEAN CARLOS ISEA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.IN° 13.264.814, Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MUNDO DE IMPRESIONES, demandó que el arrendatario, JEAN CARLOS ISEA VELASQUEZ, en flagrante violación del ordinal “a” del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario, ha dejado de cancelar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas del Local Comercial arrendado, así como los gastos de condominio de dos (2) o mas cuotas consecutivas del local comercial arrendado, así como los gastos de condominio de dos (02) o mas cuotas consecutivos, siendo que en el presente caso que el arrendatario dejo de cancelar VÁLIDA Y LEGITIMAMENTE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE OCTUBRE A DICIEMBRE DEL AÑO 2018 Y LOS MESES CONSECUTIVOS HASTA LA PRESENTE FECHA DE HOY, a razón del último canon de arrendamiento, veintinueve mil doscientos setenta y siete bolívares con setenta y tres centavos, cada uno, más los gastos de condominios correspondientes a la misma fecha, causados hasta por la suma de un millón doscientos veinte nueve mil, por el mismo lapso o periodo, circunstancia que por voluntad de ley demanda el DESALOJO DEL LOCAL COMERCIAL arrendado objeto de contrato de arrendamiento
Admitida la demanda en fecha ocho (08) de abril del 2022, se ordenó emplazar al ciudadano JEAN CARLOS ISEA VELASQUEZ, antes identificado, a objeto de que compareciera al tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos la citación del demandado, a fines de dar contestación a la demanda por escrito.
En fecha diecisiete (17) de junio del 2022, a las diez de la mañana (10:00am), los ciudadanos MICHELE DI COSOLA DE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.377.132, Presidente de la Sociedad Mercantil “TANDI, C.A”, y el ciudadano JEAN CARLOS ISEA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.IN° 13.264.814, Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MUNDO DE IMPRESIONES presenciaron estando previamente la hora y oportunidad fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR.
“En hora de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de junio de 2022, siendo las 10:00 A.M., estando en la hora y oportunidad fijada para tener lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la presente causa, mediante auto de fecha trece (13) de junio de 2022, de conformidad con el primer aparte del art. 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal deja constancia que se encuentran presente el ciudadano MICHELE DI COSOLA DE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 7.377.132, en su carácter de presidente de la firma mercantil TANDI C.A., identificada en autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, con IPSA bajo el N° 31.267, así mismo, se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano JEAN CARLOS ISEA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 13.264.814, en su condición de presidente de de la firma mercantil DISTRIBUIDORA MUNDO DE IMPRESIONES, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ISEA VELAZQUEZ, con IPSA bajo el N° 119.474, seguidamente, el Juez explica las reglas del juego para la celebración de la presente Audiencia Preliminar, en tal sentido, da derecho de palabra a la parte demandada Abg. CARLOS EDUARDO ISEA VELAZQUEZ, quien lo hace de la siguiente manera: buenos días, saludos al Dr. Miguel, ciudadano Juez venimos hoy a solicitar un acuerdo de entrega del local comercial, los hechos narrados por el demandante por falta de pago desde el año 2018, son verdaderos, pero hubo hechos que dieron a ese retraso por acuerdos que no se llegaron, como los narramos en la contestación, pero que en definitiva para el día de hoy, queremos entregar el mismo, en un lapso no mayor de noventa (90) días, libre de personas y bienes, es todo. En este estado, tomo el derecho de palabra el Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, en la siguiente manera, manifiesto en nombre de la parte actora su conformidad con la propuesta presentada por la parte demandada de entregar voluntariamente el inmueble o local comercial, objeto de la acción promovida, dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, quedando liberado de la reclamación de los cánones de arrendamiento insolutos adeudados hasta la presente fecha, como consecuencia del acuerdo aquí convenido, es todo. En tal sentido, este Tribunal por el poder que me confiere la Ley y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por terminado esta audiencia e informa a las partes que de este acuerdo, se pronunciará el mismo por auto separado, para la Homologación del convencimiento aquí suscrito entre las partes, es todo.
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia que no se hizo uso de los medios audiovisuales, en virtud de no contar los mismos. Es todo, terminó y conformes firman.”
Por lo visto que la parte intimada convino expresamente en la entrega del Local Comercial, los hechos narrados por el demandante y entregar el mismo en un lapso no mayor de noventa (90) días, libre de personas y bienes, y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido convenimiento, no queda más que homologar el mismo y así se decide.-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los términos expuestos en la Audiencia Preliminar en fecha diecisiete (17) de junio del 2022, en la presente Demanda de Desalojo de ( Local Comercial), interpuesto por el ciudadano MICHELE DI COSOLA DE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.377.132, Presidente de la Sociedad Mercantil “TANDI, C.A”, contra el ciudadano JEAN CARLOS ISEA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.IN° 13.264.814, Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MUNDO DE IMPRESIONES. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de junio de 2022.Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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