REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veintiocho (28) de junio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2020-000198
SOLICITANTE: Ciudadana, ORISBEL ORLENIS MUJICA VILARO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 19.324.352-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: PEDRO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.353.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES


Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha treinta (30) de enero del 2020, por ante la U.R.D Civil, por la ciudadana ORISBEL ORLENIS MUJICA VILARO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 19.324.352, debidamente asistida por el abogado en ejercicio en ejercicio PEDRO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.353, mediante el cual expuso que ha construido unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propio, ubicadas en la avenida Carabobo entre Carreras 32 y 33, N° 32-72, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara y que estas bienhechurías tienen un valor de Trescientos Ochenta y Cinco Millones de Bolivares (BS. 385.000.000,00)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha cinco (05) de Febrero del 2020, mediante auto, este Tribunal insta a la parte solicitante, a indicar: ORIGINAL DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL TERRENO; todo ello, a los fines de que este Tribunal se pronuncie o no en cuanto a la admisión dicha solicitud. Concediéndose un lapso perentorio de quince (15) días. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de dos (02) años ante ese Juzgado, desde el último auto hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de la solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal instó a la parte solicitante, a indicar: ORIGINAL DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL TERRENO; todo ello, a los fines de que este Tribunal se pronuncie o no en cuanto a la admisión dicha solicitud. Concediéndose un lapso perentorio de quince (15) días, y en la presente fecha no ha sido presentado, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana ORISBEL ORLENIS MUJICA VILARO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 19.324.352.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio de (2022).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.