REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de junio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-N-2016-000231
DEMANDANTE: Ciudadanos CANDIDA ELIMAR CHAVIEL DE REA Y JORGE LUIS REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.003.352 y N° 13.921.158, respectivamente.-
DEMANDADO: Providencia Administrativa De La Superintendencia Nacional De Arrendamiento De Vivienda (Coordinación SUNAVI).-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. BIAMNA MEZZASALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.983.-
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, recibida en fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2016, por ante la U.R.D Civil, suscrita por los ciudadanos CANDIDA ELIMAR CHAVIEL DE REA y JORGE LUIS REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°.14.003.352 y N° 13.921.158, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BIAMNA MEZZASALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.983-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha trece (13) de junio del 2019, se abocó la abogada JOSMERY ENID PARRA DE MONTES, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y visto que transcurrió más de un (01) año y ante la constatación de la falta de interés de los demandantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal,por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…


III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se declara la perención de la presente demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, suscrita por los ciudadanosCANDIDA ELIMAR CHAVIEL DE REA Y JORGE LUIS REA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.14.003.352 y N° 13.921.158, respectivamente, contra laProvidencia Administrativa De La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (COORDINACION SUNAVI).-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.