REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós
210º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2019-0001998
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha siete (07) octubre de 2022, por la ciudadana MARY ALEJANDRA LINAREZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.774.056, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermano, ciudadanos MARIA OCTAVIA BENITEZ DE LINAREZ y JORHMAN RAPAHEL LINAREZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.249.533 y 14.513.534, respectivamente, asistido en este acto por la abogada MARIA ZENONA GAINZA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 298.630, mediante el cual solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del cujus, quien en vida se llamara PUBLIO RAFAEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.237.336, quien falleció ab-intestato el cinco (05) de febrero de 2019, según consta en acta de defunción N°105, expedida por Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado la declaración de los testigos que presentaron dichos solicitantes.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos MARY ALEJANDRA LINAREZ BENITEZ, MARIA OCTAVIA BENITEZ DE LINAREZ y JORHMAN RAPAHEL LINAREZ BENITEZ, plenamente identificados: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PUBLIO RAFAEL LINAREZ. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2022. Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.