REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio de 2022
Años: 212º y 163°

ASUNTO: NUMERO MANUAL 192

SOLICITANTES: RUTH YOHANNA RON NAVARRETTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.431.281, Abogada, inscrita en el I.P.S.A con el número 127.554; en nombre y representación del ciudadano JOAR ANTONIO GIMENEZ TOLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.062,683; conforme Instrumento de Poder debidamente Autenticado y Registrado bajo el número 0119, folios 237 y 238, Tomo I del Registro de Protestos, Poderes y otros actos, el diez de febrero de dos mil veintidós por ante el Consulado General en Madridy la ciudadana ANNA MARÍA RITELLA DE GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.398.775, asistida por la abogada AMNA MUSTAFÁ SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A con el número 90.201.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

I

Se inició la presente solicitud por escrito contentivo de solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, recibido en fecha de 13 de Mayo de 2022, presentado por la ciudadana RUTH YOHANNA RON NAVARRETTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.431.281, Abogada, inscrita en el I.P.S.A con el número 127.554; en nombre y representación del ciudadano JOAR ANTONIO GIMENEZ TOLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.062,683; conforme Instrumento de Poder debidamente Autenticado y Registrado bajo el número 0119, folios 237 y 238, Tomo I del Registro de Protestos, Poderes y otros actos, el diez de febrero de dos mil veintidós por ante el Consulado General en Madridy la ciudadana ANNA MARÍA RITELLA DE GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.398.775, asistida por la abogada AMNA MUSTAFÁ SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A con el número 90.201,por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento a este Juzgado.

Consta en el escrito que suscriben las partes interesadas que convienen de mutuo acuerdo liquidar y partir de los bienes existentes en la comunidad conyugal de los ciudadanos JOAR ANTONIO GIMENEZ TOLOSA Y ANNA MARIA RITELLA DE GIMENEZ, ya identificados, en virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
En el caso que nos ocupa, esta operadora de justicia observa que los ciudadanos anteriormente identificados han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar los bienes de su comunidad conyugal, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en la cual deciden liquidar y partir la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes.
A tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Cabe destacar que respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., lo siguiente:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).
De esta forma, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)
En este sentido, esta sentenciadora en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad a medios de auto composición procesal. Y así debe decidirse.
En el presente asunto, del cual conoce este Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 27 de enero de 2022, a liquidar y partir los bienes que conformaron la comunidad conyugal en los términos siguientes:

II

De las Adjudicaciones de los Bienes

Es la intención de las partes, dejar clara las disposiciones en las que de mutuo acuerdo han convenido la división de la comunidad de gananciales. En este sentido, ambos han acordado que los bienes que serán de única y exclusiva propiedad de la cónyuge ANNA MARÍA RITELLA DE GIMÉNEZ, arriba identificada son los siguientes:

01) Vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA XEI 1.8 / ZZE142L-GEPDMF-, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Año: 2011, Color: PLATA, Uso: PARTICULAR, Placa: AC088CK, Serial N.I.V: 8XBBA42E4B7817788, Serial de Motor: 1ZZB064432, Autorización Número 0292XY955414 de fecha 22 de Julio de 2015, cuya propiedad se evidencia a nombre de JOAR ANTONIO GIMÉNEZ TOLOSA, en Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 19 de Mayo de 2016, anotado Bajo el Número 48, Tomo 62, Folios 143 al 145 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, documento identificado con la letra “C”,

02) Un Inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el número S2-8, una Microparcela distinguida con el número S2-8 y un Local Comercial sobre ellas construido denominado “D”, ubicado en la parte Nor-Oeste de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, frente a la vía Este-Oeste de la Autopista Centro Occidental, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy en fecha 30 de Enero de 2008, anotado Bajo el Número 46, Tomo Primero, Folios 496 al 512, Protocolo Primero, Primer Trimestre del Año 2008, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La mencionada parcela tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (528 MTS2), cuyos linderos, determinaciones y medidas las partes declaran conocer perfectamente y se dan aquí por reproducidos, propiedad que se evidencia a favor de la representada Sociedad Mercantil TRACTO TERRA, C.A, que le pertenece a la comunidad conyugal, en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy en fecha 10 de Septiembre de 2008, anotado Bajo el Número 12, Folios 94 al 108, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del Año 2008, señalado con la letra “D”

03) Un Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra 6-A, Piso 6, Tipo A del Edificio denominado “RESIDENCIAS KILIMANJARO” Torre Norte, ubicado en la Urbanización Palma Real, Código Catastral Número 08 10 01 U01 023 006 005 001 P06 001, Expediente Número 42305 en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (59,00 MTS2), cuyos linderos, determinaciones y medidas las partes declaran conocer perfectamente y se dan aquí por reproducidos, propiedad que se evidencia a nombre de JOAR ANTONIO GIMÉNEZ TOLOSA, en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha 29 de Septiembre de 2014, anotado Bajo el Número 2014.2718, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Número 311.7.12.1.11095, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2014. Título de propiedad identificado “E”

04) Un Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Número 4-D, situado en la Planta Piso Cuatro, Torre B de la edificación denominada “RESIDENCIAS MONTICELLO TORRE A Y B”, la cual está construida sobre una Parcela de Terreno distinguida con el Número Cívico 107-61, resultante de la integración de dos parcelas identificadas con los Números 255 y 256, Segundo Sector de la Urbanización El Bosque, Avenida 112 (Los Pinos) en Valencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio de Residencias Monticello Torre A y B, el cual quedó protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 17 de Diciembre de 2013, anotado Bajo el Número 34, Tomo Quincuagésimo Cuarto, Folios 311 y Siguientes, Protocolo de Transcripción de 2013, propiedad que se evidencia a nombre de JOAR ANTONIO GIMÉNEZ TOLOSA, en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 07 de Julio de 2015, anotado Bajo el Número 2015.1645, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Número 312.7.9.6.20595, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2015, anexo identificado con la letra “F”

Asimismo, ambos han acordado que los bienes que serán de única y exclusiva propiedad del cónyuge JOAR ANTONIO GIMÉNEZ TOLOSA, arriba identificado son los siguientes:

01) Vehículo Marca: KTM, Modelo: 990 CC; Clase: MOTO, Tipo: ENDURO, Año: 2006, Color: NARANJA, Uso: PARTICULAR, Placa: AA9B80R, Serial N.I.V: VBKVA440116M018654, Serial de Motor: 660115017, Autorización Número 0224BT955822 de fecha 27 de Mayo de 2015, cuya propiedad se evidencia a nombre de JOAR ANTONIO GIMÉNEZ TOLOSA, en Certificado de Registro de Vehículos Número VBKVA440116M018654,-3-1. Identificado con la letra “G”

02) Vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER LTD V6/GRN215-GKAZK, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2008, Color: PLATA, Uso: PARTICULAR, Placa: AD695HA, Serial N.I.V: JTEBU17R88K005076, Serial de Motor: 1GR5529707, Autorización Número: 4167TY8981X6 de fecha 17 de Noviembre de 2009, cuya propiedad se evidencia a nombre de ANNA MARÍA RITELLA DE GIMÉNEZ, en Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 30 de Octubre de 2014, anotado Bajo el Número 17, Tomo 172, Folios 105 al 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria. Documento señalado con la letra “H”

03) Vehículo Marca: MAZDA, Modelo: B2200CD / SERIE B, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP D / CABINA, Año: 2006, Color: BLANCO, Uso: CARGA, Placa: 431LAG, Serial N.I.V: 9FJUN832960102668, Serial de Motor: F2248482, Autorización Número 0103FZ3553X3 de fecha 10 de Agosto de 2015, cuya propiedad se evidencia a favor de nuestra representada la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DEL ALBA, C.A, debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 30 de Abril de 2009, anotada en el Tomo 32-A, Bajo el Número 42, Registro de Información Fiscal (RIF) J-29760607-6, en Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 28 de Septiembre de 2015, anotado Bajo el Número 17, Tomo 281, Folios 70 al 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, titulo identificado con la letra “I”

04) Trescientas mil (300.000) acciones de la Sociedad Mercantil TRACTO TERRA, C.A, debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 10 de Mayo de 2005, anotada en el Tomo 34-A, Bajo el Número 03, Registro de Información Fiscal (RIF) J-31368899-1, propiedad que se evidencia a nombre de ANNA MARÍA RITELLA DE GIMÉNEZ y JOAR ANTONIO GIMÉNEZ TOLOSA, tal como se desprende de Documento Constitutivo de la Empresa y Modificaciones Sucesivas, identificadas con la letra “J”

05) Cuatro mil novecientas (4.900) acciones de la Sociedad Mercantil TERRA EQUIP, C.A, debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 29 de Junio de 2010, anotada en el Tomo 44-A, Bajo el Número 17, Registro de Información Fiscal (RIF) J-29999203-8, propiedad que se evidencia a nombre de ANNA MARÍA RITELLA DE GIMÉNEZ y JOAR ANTONIO GIMÉNEZ TOLOSA, tal como se desprende de Documento Constitutivo de la Empresa y Modificaciones Sucesivas. Señaladas con la letra “K”

06) Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno Propia y la Casa sobre ella construida, distinguida con el Número 14-03 en la Urbanización ROCA DEL VALLE III, ubicada en el Asentamiento Campesino Tarabana, Sector Los Cedros B, Lote 2, en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con un área aproximada de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (167,20 MTS2), cuyos linderos, determinaciones y medidas las partes declaran conocer perfectamente y se dan aquí por reproducidos, propiedad que se evidencia a nombre de JOAR ANTONIO GIMÉNEZ TOLOSA, en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 09 de Marzo de 2007, anotado Bajo el Número 18, Folios 1 al 8, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Primer Trimestre del Año 2007, adjunto señalado “L”

Todos los demás bienes fueron vendidos conforme las normas legales y los dos cónyuges estuvieron conforme al momento de la transacción de traspaso de propiedad.

III

En este orden de ideas, de la revisión de los recaudos consignados y con vista a la manifestación de voluntad de los solicitantes, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente partición amigable; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de partición de comunidad.-; así se establece.

III

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos JOAR ANTONIO GIMENEZ TOLOSA Y ANNA MARIA RITELLA DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.062.683 y V- 7.398.775, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2022, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN



LA SECRETARIA


ABG. SLAYNE AULAR