Quíbor, 29 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
SOLICITUD N° 017-2022.
SOLICITANTES: LIVIA MARGARITA BETANCOURT CASTAÑEDA, en nombre propio y representación de sus hermanas FRANCYS YUDITH BETANCOURT CASTAÑEDA, MARALI AIMARA BETANCOURT CASTAÑEDA y MARLY ANDREINA BETANCOURT CASTAÑEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.270.115, V-15.446.558, V-16.139.879., y V-21.129.316, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OLBRICH GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. N° 219.233.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIVIA MARGARITA BETANCOURT CASTAÑEDA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas, ciudadanas FRANCYS YUDITH BETANCOURT CASTAÑEDA, MARALI AIMARA BETANCOURT CASTAÑEDA y MARLY ANDREINA BETANCOURT CASTAÑEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.270.115, V-15.446.558, V-16.139.879, y V-21.129.316, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio OLBRICH GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. N° 219.233, donde requieren se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS la causante ALIDA FRANCISCA CASTAÑEDA MUJICA, quien era su madre y falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de junio de 2021. Por auto de fecha 22 de marzo de 2022, se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las solicitantes de autos plenamente identificadas en un lapso de diez (10) días de despacho siguiente al prenombrado auto a consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante y de la solicitante Marly Betancourt, (f 12). En fecha 31-03-2022, se recibió diligencia suscrita por el abogado OLBRICH GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. N° 219.233 y consigna lo requerido, (fs 14 al 16). En fecha 04-04-2022, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo; (fs 17 y 18). En fecha 01-06-2022, por auto se agrega diligencia suscrita por el abogado en ejercicio OLBRICH GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. N° 219.233 en su carácter acreditado de autos, consignando Edicto publicado en el Diario Regional “LA PRENSA” en fecha 11-05-2022, (fs. 19 al 22). En fecha 17-06-2022, una vez transcurrido el plazo estipulado, y no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud, mediante auto, se acordó oír las declaraciones de los testigos (f 23). En fecha 21-06-2022, se oyeron las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas GIL TERAN ZOILA ROSA y COLMENAREZ MORAIMA COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.581.981 y V-10.124.021, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al De-cujus, ALIDA FRANCISCA CASTAÑEDA MUJICA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.452.675, y que las precitadas ciudadanas son las únicas y universales herederas de la causante, por lo que, se valoran favorablemente, asimismo este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son, copia certificada del acta de defunción del causante ALIDA FRANCISCA CASTAÑEDA MUJICA (f 03); partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad de las solicitantes (fs 04 al 11) las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a las ciudadanas LIVIA MARGARITA BETANCOURT CASTAÑEDA, FRANCYS YUDITH BETANCOURT CASTAÑEDA, MARALI AIMARA BETANCOURT CASTAÑEDA Y MARLY ANDREINA BETANCOURT CASTAÑEDA, (hijas), como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ALIDA FRANCISCA CASTAÑEDA MUJICA, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud, así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los veintinueve días del mes de junio de 2.022. Años: 212º y 163º.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:00 a.m, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YEPEZ.
|