El Tocuyo, 03 de Junio de 2022
AÑOS: 212º y 163º

ASUNTO: Nº S-008-22
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: BIRMA MARIA FERNANDEZ DE GODOY, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.957.510, domiciliada en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ANTONIO GONZALO GODOY FERNANDEZ, VILMARYS JHOSEFINA GODOY FERNANDEZ Y JENNIFER CAROLINA GODOY FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.872.546, V-18.923.503, y V-20.323.365 respectivamente; asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS ESCALONA, inscrita en el inpreabogado Nº 64.508, y de este domicilio; en su carácter de cónyuge e hijos del ciudadano: ANTONIO GONZALO GODOY, portador de la cedula de identidad Nº V-5.436.317, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 20 de Julio del año 2021, en el CDI “José Felipe Alvarado”, Sector Goajirita, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del Estado Lara; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 294, del año 2021, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara; las solicitantes consignaron a los autos, copia de cedula de la Cónyuge y del De Cujus folio (2 y 3), original de acta de defunción (folio 4), acta de Matrimonio folio (5), copia de cedula de los hijos (folio 6, 7 y 8), originales de las actas de nacimientos de los hijos (folios 9, 10 y 11). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: CRUZ JOSE VELASQUEZ Y HERNAN JOSE GIL PIÑERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.422.447 y V-10.127.070 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO GONZALO GODOY, a su cónyuge e hijos: BIRMA MARIA FERNANDEZ DE GODOY, ANTONIO GONZALO GODOY FERNANDEZ, VILMARYS JHOSEFINA GODOY FERNANDEZ Y JENNIFER CAROLINA GODOY FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.957.510, V-17.872.546, V-18.923.503, y V-20.323.365 respectivamente.

Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Tres (03) dias del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º y 163º.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.