El Tocuyo, 03 de Junio del año 2.022
Años 211º y 163º
Visto la declaración que corre en los folio (18 Y 19) de fecha 31 de Mayo del año 2.022, donde las ciudadanas MARIA ELOISA LUCENA DE SAAVEDRA , venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.271.949, en su condición de vendedora y la ciudadana FLOR LIGIA SAAVEDRA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.362.533, en su condición de firmante a ruego; reconocen el contenido y las huellas dactilares de los pulgares derecho e izquierdo impresos en el documento privado, que corre insertos en los folios 2 frente y vuelto; suscrito por ellas en fecha 01 de Febrero del año 2017; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 1363 del Código Civil y el articulo 899, 900 y 901 del Código de Procedimiento Civil Vigente. DECLARA: RECONOCIDO EL DOCUMENTO INSERTO EN EL FOLIO 2 frente y vuelto, suscrito por los ciudadanos: MARIA ELOISA LUCENA DE SAAVEDRA y JESUS HOMERO SANCHEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-1.271.949 y V-11.586.172 respectivamente. Désele salida y devuélvase a la parte interesada.-
El Juez Titular,
Abg. Douglas J Molina F.
La Secretaria
Abg. Joydeliz Vargas
Se cumplió con lo acordado y se devuelve el presente reconocimiento de firma, constante de ( ) folios útiles.
La Sec.
jv
EXP. S-055-22
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITANTES: JESUS HOMERO SANCHEZ GIL
SOLICITADOS: MARIA ELOISA LUCENA DE SAAVEDRA y otra
|