REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 10.740-22.
SOLICITANTE: LUZBELIZ LISMAR CARRILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.181, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE VALENZUELA DE MULLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.379400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.563.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDFENCIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha (04/03/2022), por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud incoada por la ciudadana LUZBELIZ LISMAR CARRILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.181, de este domicilio; debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA JOSE VALENZUELA DE MULLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.379.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.563, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano DAVID ANTONIO QUERALES MARCHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.390, fundamentado en el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha siete de diciembre del dos mil siete (07/12/2007), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 389, Tomo 2, Folio 415 Vto. del año 2007, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, señala que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Virgen de Coromoto, Calle E, del Municipio Guanare, estado Portuguesa; la parte manifiesta en su escrito libelar que durante su matrimonio desde hace algún tiempo la relación conyugal ha deteriorado debido a la desavenencia, conflictos, desatención y discusiones, surgidas entre los conyugue durante los últimos años, situación que ha generado que le perdiera el amor a su cónyuge, pues ya no desea continuar la relación de convivencia con él, no sintiendo afecto, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación, es por lo que decidido solicitar el Divorcio por desafecto de acuerdo a lo establecido con las sentencias dictada por la sala constitucional con carácter vinculante.
Asimismo manifiesta la solicitante que durante su unión matrimonial no fomentaron bienes gananciales susceptibles de partición, y que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos.
La solicitante acompañó su escrito libelar con las pruebas documentales siguientes:
1.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUZBELIZ LISMAR CARRILLO FERNANDEZ y DAVID ANTONIO QUERALES MARCHAN, a las cuales se les confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de los referidos ciudadanos.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Nº 389, Tomo 2, Folio 415 Vto. del año 2007, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los referidos ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha siete de diciembre del dos mil siete (07/12/2007).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La solicitante fundamenta su pretensión en el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo previsto en el articulo 185 del Código Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 07/03/2022, en la misma fecha se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia y se libró boleta de citación al ciudadano DAVID ANTONIO QUERALES MARCHAN, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge. Folio 07 al 09.
En fecha 24/03/2022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUZBELIZ LISMAR CARRILLO FERNANDEZ, debidamente asistida del abogado consigno correo electrónico para que sea citado por vía telemática. Folio 10.
En fecha 28/03/2022, el tribunal acordó la citación vía correo electrónico. Folios 11.
En fecha 28/03/2022, la suscrita secretaria de este tribunal dejo constancia que envío correo electrónico con la respectiva boleta de citación y compulsa. Folio 12 y 13.
En fecha 05/05/2022, la suscrita secretaria de este tribunal dejo constancia que contesto por vía correo electrónico el respectivo citado. Folios 14, 15, 16 17
En fecha 10/05/2022, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que el ciudadano DAVID ANTONIO QUERALES MARCHAN, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a exponer sus alegatos en relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge, ciudadana LUZBELIZ LISMAR CARRILLO FERNANDEZ. Folio 17vto.
En fecha 01/06/2022, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano DAVID ANTONIO QUERALES MARCHAN, con su respectiva comulga por cuanto fue citado por vía correo electrónico. Folios 18 al 20.
En fecha 01/06/2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente recibida por la asistente Evelin Guedez. Folios 21 y 22.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 389, Tomo 2, Folio 415 Vto. del año 2007, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año la cual se le confirió pleno valor probatorio y demuestra la existencia del vínculo conyugal alegado por la solicitante. Y así se decide.
Consta en autos la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, como parte intervienen de buena fe, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
En el presente caso, la solicitante: LUZBELIZ LISMAR CARRILLO FERNANDEZ, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde, el punto de vista jurídico se hay roto la unión matrimonial.”
Razón por la cual deduce esta Juzgadora que resulta procedente en derecho declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana: LUZBELIZ LISMAR CARRILLO FERNANDEZ con citación de su cónyuge DAVID ANTONIO QUERALES MARCHAN, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana LUZBELIZ LISMAR CARRILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.181; con citación de su cónyuge el ciudadano DAVID ANTONIO QUERALES MARCHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.390; ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha siete de diciembre del dos mil siete (07/12/2007), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 389, Tomo 2, Folio 415 Vto del año 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós (17/06/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
Sria.
Exp. Nº 10.740-22
CSEM/LYVR/GA.
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