LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 20 de Junio de 2022.
Años: 212° y 163°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: BELKIS RAMONA MORILLO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.728.990, debidamente asistida por el abogado Jesús Enrique Urquiola Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.039.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.068, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: HENRY ANTONIO PALMA SARABIA Y CARLOS DANIEL ALFARO MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.892.622 y 21.161.951, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno de Propiedad del Ministerio del Poder Popular para la Salud según Cedula Catastral Nº 2000202, que mide aproximadamente: DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 Mts2), ubicado en el Barrio el Milagro, avenida Hugo Chaves Frías, Local Comercial Nº 3, signado con el numero catastral 18-04-01u-01-010-005-037-000-000-000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Local Nº 02; SUR: Local Nº04; ESTE:¡ AV Hugo Chávez; y OESTE: Terreno del Hospdetal.
Que las referidas bienhechurías consisten en un (01) local, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloque y machones de cemento, con todos los servicios: electricidad, agua potable y agua servidas. Con un área de construcción de Dieciocho Metros Cuadrados (10,00 Mtrs2), Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BELKIS RAMONA MORILLO SEGOVIA, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Documento debidamente Protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.866-22.
Gabriela.-
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