LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Junio de 2022
Años: 212º y 163º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LUCIA OTILIA MORALES MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.067.714, asistida por el abogado Rafael María Pérez Gutiérrez,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.250.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.532, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos KEVIN MANUEL DIAZ MORALES y KEIZA KATIUSKA DIAZ MORALES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs°14.995.886 y 25.285.376, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO MANUEL DIAZ HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.192, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día siete de septiembre de Dos Mil Veinte (07-09-2020),en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.


Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 647, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: PEDRO MANUEL DIAZ HERNÁNDEZ. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos: PEDRO MANUEL DIAZ HERNÁNDEZ, LUCIA OTILIA MORALES MUSETT, KEVIN MANUEL DIAZ MORALES y KEIZA KATIUSKA DIAZ MORALES. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PEDRO MANUEL DIAZ HERNÁNDEZ Y LUCIA OTILIA MORALES MUSETT, signada con el Nº 357, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Copia fotostática de las respectivas partidas de nacimiento de los ciudadanos: KEVIN MANUEL DIAZ MORALES y KEIZA KATIUSKA DIAZ MORALES. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a las ciudadanos: IRIS COROMOTO ADAN Y YUBY DEL ROSARIO PERAZA GUANEY.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Iris Coromoto Adan Y Yuby Del Rosario Peraza Guaney, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.699.989 y 12.008.827, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUCIA OTILIA MORALES MUSETT, KEVIN MANUEL DIAZ MORALES y KEIZA KATIUSKA DIAZ MORALES, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: PEDRO MANUEL DIAZ HERNÁNDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.843-22
Gabriela.-