DISPOSITIVA.
Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, conforme a lo alegado y probado por la parte demandante, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de extinción de obligación de manutención, incoada por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V N° - 11.826.199, domiciliado en el Sector Petare Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre. contra ciudadana: ANA MERCEDES SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V N°- 9.982.236, domiciliada en el Sector Cerro Colorado Marigüitar Municipio Bolívar, estado Sucre.
En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve

Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).- Años 212° de Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YNES MARIA PICO
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana. -
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YNES MARIA PICO
Sentencia definitiva.
EXP. N. 007-2022
BMR/Luisa