REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
212° Y 163°
CAUSA Nº 2955-2019
JUICIO: DESALOJO DE VIVIENDA
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO
La presente litis se inicia por demanda incoada por la abogada NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 5.721.240, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, con número telefónico: 0414-0647960 y con correo electrónico: norabrachom@gmail.com, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana OLGA LILIANA GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.-14.090.566, con número telefónico y con correo electrónico: olgalig@hotmail.com, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana MYRIAM ORTEGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.-9.725.737, con correo electrónico: mirian.ortega01@gmail.com y con numero telefónico: 0414-6114666, con motivo de DESALOJO DE VIVIENDA.
DE LA RELACION DE ACTAS
En fecha veintinueve (29) de Abril 2019, admitida como fue la demanda por éste Juzgado, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana MYRIAM ORTEGA RODRIGUEZ, antes identificada.
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2019, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia consigna los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2019, La alguacil Temporal del Tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado y práctica de la citación de la parte demandada en juicio.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2019, se dictó auto ordenando librar boleta de citación de la ciudadana MYRIAM ORTEGA, previamente identificada.
En fecha dieciséis (16) de Julio de 2019, El alguacil del Tribunal expuso haberse trasladado a los fines de practicar la citación de la parte, siendo infructuosa la misma.
En fecha siete (07) de Agosto de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio NORA BRACHO, antes identificada, mediante diligencia solicitó librar carteles de citación.
En fecha ocho (08) de Agosto de 2019, el Tribunal ordenó librar carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de Marzo de 2020, se libró nota secretarial haciendo constar re-foliatura en el expediente.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2022, se recibió en físico de manera presencial diligencia suscrita por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, antes identificada, solicitando la reanudación de la causa, el abocamiento y consignando cartel de citación de la parte.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2022, se dictó auto instando a la parte actora a informar datos requeridos por la resolución 05-20 emanada de la Sala de Casación Civil.
En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2022, la apoderada judicial de la parte actora, abogada NORA BRACHO MONZANT, consignó diligencia informando los datos requeridos.
En fecha treinta (30) de Marzo de 2022, este Tribunal dictó de abocamiento al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación del mismo.
En fecha siete (07) de Abril de 2022, el alguacil del Tribunal expuso haber practicado la notificación de la parte demandada sobre el abocamiento a la causa, consignando copia de la boleta sin firmar.
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2022, se dictó auto ordenando Reanudar la causa de conformidad con lo preceptuado en la Resolución 05-2020 emanada de la Sala de Casación Civil.-
En fecha tres (03) de Junio de 2022, la secretaria del Tribunal expuso haberse trasladado a los fines de fijar cartel de citación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En Fecha ocho (08) de 2022, el tribunal dictó auto ordenando el desglose de los periódicos consignados contentivos de la publicación de cartel de citación de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de junio de 2022, se recibió diligencia suscrita por la parte demandada en juicio, ciudadana OLGA LILIANA GARCIA SUAREZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.302, mediante la cual expresa el convencimiento en los siguientes términos:
““(...) Omissis …Me doy por citada, notificada y emplazada, para todos y cada uno de los actos de la presente demanda, muy especialmente para el
acto de contestación de la demanda para el cual renuncio en este acto al término que me concede la ley, por ser ciertos todos los hechos narrados en el escrito libelar y el derecho invocado y para dar por terminado el presente proceso que por Desalojo de Vivienda sigue en mi contra la ciudadana OLGA LILIANA GARCIA SUAREZ, identificada en actas, ME OBLIGO A HACER ENTREGA FORMALMENTE A LA PARTE DEMANDANTE O EN SU DEFECTO A SUS ABOGADOS EL DÍA VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES, EL INMUEBLE QUE VENGO OCUPANDO EN CALIDAD DE ARRENDATARIA, el cual se encuentra ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE SABANETA, EDIFICIO RIO CACHIRI, APARTTAMENTO DISTINGUIDO CON LAS SIGLAS 2-B EN JURISDICCION DE LA PARROQUIA MANUEL DAGNINO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones son las siguientes: NORTE: con Diez metros con Quince centímetros (10,15 Mts.), y fachada parte del edificio; SUR: en igual longitud y fachada Este del edificio; ESTE: con once metros y treinta y cinco centímetros (11,35 Mts.), y fachada Este del edificio; OESTE: con nueve metros (9,00 Mts.) y fachada oeste del edificio el cual se encuentra registrado según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2008, quedando anotado bajo el No. 10, Tomo 6°, Protocolo 1°… En este estado presente en este acto la Doctora NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 5.721.240, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, actuando en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA LILANA GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.090.656, acepto e en este acto en nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la parte demandada en este Convenimiento, será causa suficiente para que l parte afectada pueda ejercer las acciones correspondientes, como lo seria la ejecución de dicho convenimiento. Igualmente ambas partes solicitan que una vez cumplido con lo aquí establecido se homologue el presente convenimiento, se le dé el carácter de cosa Juzgada al mismo, y no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos todo lo aquí convenido “.…. (Omissis).
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro).
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que según la manifestación de los ciudadanos y de los apoderados judiciales de los sujetos procesales del presente litigio, ciudadanas, OLGA LILIANA GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.090.566, representada por la abogada NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-5.721.240, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, parte demandante y MYRIAM ORTEGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.725.737, asistida por el abogado en ejercicio PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.302, parte demandada, ambos de común acuerdo dan por terminado el litigio, pues ha cesado entre sus representados y asistidos la relación arrendaticia; mediante la entrega del inmueble objeto de la presente acción que estaba conformado por una vivienda, antes descrita, por lo que acuerdan convenir en el presente juicio cuya acción recae sobre el DESALOJO DE VIVIENDA, alegando que se aceptan los hechos explanados, los ofrecimientos acordados, se reservan el derecho de ejercer acciones correspondientes a los fines de asegurar la ejecución de lo convenido en virtud del carácter de Cosa Juzgada que adquiere el mismo una vez declarada la homologación del mismo, reservando el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos todo lo aquí convenido, por consiguiente se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, Visto el convenimiento que antecede celebrado entre las partes le imparte su APROBACIÓN Y HOMOLOGÁNCION al mismo y pasándolo con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la presente acción y el tribunal se reserva el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo, igualmente ordena expedir de las copias certificadas de la presente decisión a las partes. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2022 . Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ JAIMES,
LA SECRETARIA.-
ABOG. MILAGROS URDANETA VERA,
En la misma fecha se publicó el presente fallo, quedando anotado bajo el No. 40-2022, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MILAGROSURDANETA VERA,
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