REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: AP31-S-2022-002470
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano FRANCISCO LEONARDO MONTES SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.267.136, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE CUAREZ LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 151.544, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, el ciudadano antes mencionado, señala haber construido una bienhechuría en un terreno de propiedad Municipal, según se evidencia en oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Número, CT01310/2019: “Ubicado en Las Adjuntas, Carretera Vieja de los Teques, Sector Aguachina 1, Nº 51, Local Nº 2”
A su vez, la parte solicitante consignó constancia de residencia en la cual señala que habita en la siguiente dirección: Carretera Vieja Los Teques # 88, Las Adjuntas, Parroquia Macarao, Caracas, Casa Nº 88. Asimismo, consignó documento emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la alcaldía de Caracas, en el cual se hace constar que el identificado terreno es propiedad del Instituto Nacional De Tierras Urbanas (INTU), sin embargo, en dicho documento se señala la ubicación de la bienhechuría de la siguiente manera: Carretera Vieja Los Teques, Las Adjuntas, casa N°83, Código Catastral N°01-01-13-U01-006-000-000, parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Evidenciándose lo señalado por la solicitante en su escrito libelar, así como lo señalado en la constancia de residencia y en el documento emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la alcaldía de Caracas, que no concuerdan los datos de habitación con la ubicación de la bienhechuría señalada en el escrito de solicitud de fecha 10 de mayo de 2022, presentado por el ciudadano FRANCISCO LEONARDO MONTES SALAS, antes identificado, por lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la solicitud de TITULO SUPLETORIO efectuada por el ciudadano FRANCISCO LEONARDO MONTES SALAS, ampliamente identificado. Así se decide.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO (ACC),
VIOMAR JOSE MARCANO
GG
Se dictó auto mediante la cual se declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO efectuada por el ciudadano FRANCISCO LEONARDO MONTES SALAS, ampliamente identificado.-
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