REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil veintidós.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-003304
SOLICITANTE: GLADIS MARGARITA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.581.288.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ELVIS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.919.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES

Se recibió escrito de solicitud vía correo electrónico de fecha 1° de junio de 2022 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y presentada en físico por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 09 de junio de 2022, presentada por la ciudadana GLADIS MARGARITA BRICEÑO, debidamente asistida por el abogado ELVIS HERNANDEZ, antes identificados ut- supra. En esta misma fecha confirió Poder Apud-Acta al abogado ELVIS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.919, siendo el mismo certificado por la secretaría de este Juzgado.
Ahora bien, se evidencia que la presente solicitud pretende se declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus MARIO RAMON BRICEÑO GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-282.239, a los ciudadanos GLADIS MARGARITA BRICEÑO, JESUS ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO, CARMEN ADELA BRICEÑO DE GONZALEZ y RUBEN ALFREDO BRICEÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.581.288; V-4.847.374; V-5.894.260 y V-5.610.148.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Alegó el solicitante en su escrito, que una vez sea cumplido con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil sean devuelto el original con sus resultas.
Como fundamento de su solicitud, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

 Copia simple del Acta de Defunción Nº 648, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de diciembre del año 2002, anotada en el Folio 148 del libro de Defunciones llevados por este Registro Civil. De la cual se desprende el fallecimiento del ciudadano MARIO RAMÓN BRICEÑO GOMEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
 Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 225, emitida por ante la oficina de Registro Público del Distrito Federal, de fecha 29 de mayo de 1953, inserta al Folio 118 anotado en Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal. De la cual se desprende el nacimiento de la ciudadana GLADIS MARGARITA, presentada por el ciudadano MARIO BRICEÑO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
 Copia simple del documento de filiación emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores, al titular de la cédula de identidad N° 282.239 concebida al ciudadano MARIO RAMON BRICEÑO GOMEZ, registrada por ante la Administración Central División de Dactiloscopia y Archivos de esa Dirección en fecha 13 de febrero de 1987, en la cual se desprende que presento rectificación del acta de Nacimiento N° 397 año 1927, expedida por ante el Registro Principal del Distrito Federal, expresando que donde decía MARIO CESAR debe decir MARIO RAMON. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
 Copia simple del acta de nacimiento Nº 1842, emitida por ante el Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan. Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 10 de abril de 2003, inserta al Folio 423 año 1961. De la cual se desprende que en fecha fue presentado un niño varón de nombre JESUS ALBERTO, por el ciudadano MARIO CESAR BRICEÑO concebido por la ciudadana CARMEN BRICEÑO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
 Copia simple del acta de nacimiento Nº 1843, emitida por ante el Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan. Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 10 de abril de 2003, inserta al Folio 424 año 1961. De la cual se desprende que en fecha fue presentado una niña hembra de nombre CARMEN ADELA, por el ciudadano MARIO CESAR BRICEÑO concebido por la ciudadana CARMEN BRICEÑO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
 Copia simple del acta de nacimiento Nº 1844, emitida por ante el Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan. Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 10 de abril de 2003, inserta al Folio 424 año 1961. De la cual se desprende que en fecha fue presentado un niño varón de nombre RUBEN ALFREDO, por el ciudadano MARIO CESAR BRICEÑO concebido por la ciudadana CARMEN BRICEÑO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
 Copias de las cedulas de identidad, correspondientes de los ciudadanos GLADIS MARGARITA BRICEÑO, JESUS ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO, CARMEN ADELA BRICEÑO DE GONZALEZ y RUBEN ALFREDO BRICEÑO BRICEÑO. De las cuales se desprende la identidad del De Cujus ciudadano MARIO BRICEÑO. Instrumentos estos que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, en los cuales se evidencia la identidad de los solicitantes. Así se Declara.

Ahora bien, para obtener un pronunciamiento enmarcado en derecho a la luz de los hechos señalados por la solicitante en el mencionado escrito, este Tribunal considera de conformidad con establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas, en el presente caso, existe una incongruencia en la identificación de padre de los ciudadanos que se pretenden declara como únicos y universales herederos, toda vez que en las actas de nacimiento de los ciudadanos JESÚS ALBERTO, CARMEN ADELA y RUBÉN ALFREDO BRICEÑO BRICEÑO acompañadas en copia simple a las actas, se identifica al padre por nombre MARIO CESAR BRICEÑO, en el acta de nacimiento de la solicitante, la ciudadana GLADIS MARGARITA BRICEÑO, aparece identificado su padre con el nombre de MARIO BRICEÑO, y el acta del defunción del pretendido causante, señala el nombre de MARIO RAMÓN BRICEÑO GÓMEZ.

De igual manera. la solicitante acompañó junto los recaudos, un instrumento en copia simple, emanado por Administración Central División de Dactiloscopia y Archivos del Ministerio de Relaciones Interiores, de fecha 13 de febrero de 1987, en la cual se desprende una rectificación en sede administrativa de los datos filiatorios MARIO RAMON BRICEÑO GOMEZ, asentado la corrección acta de nacimiento N° 397, año 1.927, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en la cual corrigió el nombre de MARIO CESAR, por el de MARIO RAMÓN, ciudadano nacido del Sr. Juan Briceño y de la Sra. Adela Gómez, en la ciudad de Caracas, Parroquia Catedral, Distrito Federal, Departamento Libertador el 19 de Enero de 1927.
No obstante, de las correspondientes actas de nacimiento de los ciudadanos GLADIS MARGARITA BRICEÑO, JESUS ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO, CARMEN ADELA BRICEÑO DE GONZALEZ y RUBEN ALFREDO BRICEÑO BRICEÑO, que pretenden que se le declaren Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARIO RAMON BRICEÑO GOMEZ, no se desprende nota marginal alguna que se refiera a la presunta rectificación realizada en sede administrativas sobre la incongruencia e inconsistencia en el nombre del pretendido De Cujus, así las cosas, resulta forzoso negar como en efecto lo hace la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GLADIS MARGARITA BRICEÑO, supra identificada. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SINLUGAR, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GLADIS MARGARITA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.581.288.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 01-2022, de fecha 16/07/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil Veintidós (2022). Año 212º Independencia y 163º Federación.
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo la 11:25 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.






LARP/AB/nelly
AP31-F-S-2022-003304