CARACAS, ( ) DE DEL 2022
212º y 163º
En fecha 18 de febrero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº JS9ºCARJR2020/047, de fecha 10 de febrero de 2020, del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano CARLOS ALFREDO ESCOBAR CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.930.494, asistido por el abogado Hernán Martínez de la Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.093, contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en ambos efectos, en fecha 10 de febrero de 2020, la apelación interpuesta el día 4 de febrero de 2020, por la abogada Danelys Hernández, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 27 de febrero de 2020, se dio cuenta al Juzgado. En esta misma fecha, se designó al Juez Ponente, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de noviembre de 2020, mediante auto se ordenó practicar por Secretaria el computo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, la secretaria de este Juzgado Nacional Primero certificó que desde el día veintisiete (27) de enero de 2020, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el trece (13) de octubre de 2020, fecha en que término dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al día 3,4,5,10,11,12, de marzo de 2020 y los días 6,7,8 y 13 de octubre de 2020, y en esta misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 26 de mayo de 2022, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de los Jueces RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA y SILVA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, en sesión de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: BLANCA E. ANDOLFATTO CORREA., Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Juez; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constató que se dictó auto ordenando practicar el computo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación en fecha tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020) y en virtud de haberse incurrido en un error involuntario en los días de despacho este Órgano Jurisdiccional, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, revocó el auto de fecha tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó practicar por Secretaría, el computo correspondiente a los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la Ponencia a la Juez SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha anterior, la secretaría de este Juzgado certificó que desde el día 27 de febrero de 2020, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el 20 de octubre de 2020, fecha en que termino dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 3, 4, 5, 10, 11 y 12 de marzo de 2020, y a los días 6, 7, 8 y 20 de octubre de 2020.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de febrero de 2020, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta por el abogado Hernán de la Cruz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Alfredo Escobar Cardona, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
Ello así, el Juzgado A quo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial con fundamento en que “…el hoy querellante le fue aperturado un procedimiento disciplinario, que fue notificado, interpuso escrito de descargos, no teniendo la certeza de cuales fueron los alegatos por el esgrimidos ni mucho menos las pruebas anunciadas, por cuanto no fue consignado el expediente disciplinario, en ese sentido no se observa que la Administración haya tomado en consideración sus alegatos así como las pruebas aportadas por el actor en esa sede, y ni emitió pronunciamiento sobre ello, por tal motivo esta Sentenciadora concluye que el acto administrativo se encuentra afectado del vicio de incongruencia negativa alegado…”.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso va dirigido a declarar la nulidad del acto administrativo Nº 571-15, de fecha 27 de octubre de 2015, suscrito por el Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, por medio del cual destituyó al ciudadano Carlos Alfredo Escobar Cardona del cargo de Director Nacional del mencionado Cuerpo de Policía.
Asimismo, aprecia este Tribunal de Alzada que de la revisión de las actas procesales contentivas en el expediente judicial, no consta el procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, lo que conllevó a la destitución de la parte actora, siendo el expediente administrativo sancionatorio condición necesaria para poder formar un mejor juicio de valor sobre el procedimiento llevado a cabo por la Administración.
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a este Juzgado Nacional Primero en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo correspondiente al procedimiento disciplinario de destitución del ciudadano Carlos Alfredo Escobar Cardona, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, este Órgano Jurisdiccional advierte que pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podrá -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Presidente (E),
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Juez,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Juez Ponente
La Secretaria Accidental
XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO
Exp. Nº 2020-086
DJRR/03
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental
|