JUEZ PONENTE SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2020-222


En fecha 3 de diciembre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 20/0106 de fecha 17 de noviembre de 2020, emanado del Juzgado Superior Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición suscitada en el marco del recurso de nulidad con amparo cautelar interpuesto por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.306, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN MANUEL VALDES BOSSIO, titular de la cédula de Identidad N° V-14.869.603, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA, OFICINA DE ATENCIÓN DE CASOS DE CONVIVENCIA, CIUDADANA DE LA SECRETARÍA SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 22 de octubre de 2020, por la ciudadana ANA VICTORIA MORENO VARGAS, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad de amparo cautelar.

En fecha 3 de diciembre de 2020, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Primero. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 31 de mayo de 2022, este Juzgado dictó auto mediante el cual manifestó que, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de los Jueces RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, en sesión de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Juez; éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Juez SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que el Juzgado dicte la decisión correspondiente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Colegiado a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA INHIBICIÓN

Mediante el acta suscrita en fecha 22 de octubre de 2020, el cual cursa al folio uno (1) del presente expediente judicial, la ciudadana Ana Victoria Moreno Vargas, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró tener impedimento para continuar conociendo del recurso de nulidad con amparo cautelar interpuesto por el abogado José Alberto Navarro Márquez, actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano Juan Manuel Valdes Bossio, contra la Comandancia General de la Policía, Oficina de Atención de Casos de Convivencia, Ciudadana de la Secretaría Sectorial de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Vargas, con base en los siguientes argumentos:

“En horas de despacho del día de hoy veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2022), quien suscribe ciudadana ANA VICTORIA MORENO VARGAS, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expone: Me INHIBO de conocer el presente Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar, pues de una revisión exhaustiva de los autos y actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte querellante en este proceso (…) se encuentra representado por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.306. Es el caso que siendo Jueza del Juzgado Superior Estadal Primero de esta misma circunscripción Judicial, el prenombrado abogado procedió a recusarme en fecha 13 de diciembre de 2012, en una querella signada con el número 9912 (…) afirmando la existencia de una “enemistad manifiesta” entre ese mandatario y mi persona (…) corresponde que tal situación, aunque no se encuentra directamente en alguna de las causales de inhibición a las que hace alusión el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, podría comprometer la independencia, idoneidad e imparcialidad en las decisiones que hayan de dictarse, en consecuencia me INHIBO del conocimiento del presente caso, a los fines en evitar suspicacias que comprometan la probidad que como Jueza de la República me caracteriza”. (Negrita y subrayado del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la Competencia

Corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse respecto a la competencia para conocer de la inhibición planteada por la ciudadana Ana Victoria Moreno Vargas, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y a tal efecto se realizan las siguientes consideraciones:

Observa este Órgano Jurisdiccional, que el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictaran la resolución dentro de los tres días siguientes, al recibo de las actuaciones (…)”.


Ello así, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.528, de fecha 22 de septiembre de 2006, se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido, en su artículo 48, la mencionada Ley establece lo siguiente:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada”.

De lo anterior se concluye que, siendo los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, Órganos Unipersonales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, razón por la cual este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada en fecha 22 de octubre de 2020, por la ciudadana Ana Victoria Moreno Vargas, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se declara.


De la Inhibición planteada

Determinada como ha sido la competencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, pasa a conocer de la inhibición planteada por la Juez Ana Victoria Moreno Vargas, en el marco del conocimiento del recurso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado José Alberto Navarro Márquez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Manuel Valdez Bossio, contra la Comandancia General de la Policía, Oficina de Atención de Casos de Convivencia, Ciudadana de la Secretaría Sectorial de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Vargas.

Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, o por haber manifestado opinión sobre lo debatido, calificada por la Ley como causal de recusación. Dicho deber jurídico, actualmente se encuentra estipulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, normativa que dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales previstas en el artículo 42 ejusdem, deberá declarar su inhibición sin esperar que parte alguna le recuse.

Así las cosas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece las causales taxativas comunes a la inhibición y la recusación, las cuales inciden sobre la parcialidad en la actuación del Juez, en el cumplimiento de su función de administrar justicia de forma idónea.

Ahora bien, estima este Juzgado necesario señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por medio de sentencia de fecha 28 de julio de 2000, Caso: Luís Alberto Baca, reconoció la posibilidad que tiene el juez de aportar a los autos hechos que no consten en el expediente, pero que en virtud del desarrollo de la actividad judicial, conoce y son necesarios para ella, planteando lo siguiente:

“El fallo de fecha 24 de marzo de 2000 (caso José Gustavo Di Mase y otra), esta Sala reconoció que el juez puede aportar a los autos, sin necesidad de prueba, los hechos que conoce con motivo de su actividad judicial y que son necesarios para ella, siempre que indique la fuente donde obtuvo el conocimiento.
Esos hechos provenientes del ejercicio de la judicatura, se incorporan a la cultura de quien administra justicia, ya que ellos son los que permiten o ayudan al funcionamiento del órgano, por lo que a ellos tienen acceso los usuarios del sistema judicial. Ellos no forman parte de su saber privado sobre los hechos litigiosos, incontrolables por las partes al sólo conocerlos el juez, ya que se trata de hechos de fácil acceso por cualquiera, por constar en el tribunal, por lo general en instrumentos públicos, muchos de los cuales cursan en los registros o libros que el tribunal legalmente lleva; o por estar a la vista del público usuario de la administración de justicia en el local sede del órgano jurisdiccional.
(…) Se trata de una notoriedad judicial que permite al juez referirse a documentos públicos y otros elementos necesarios para la función tribunalicia”. (Negritas de este Juzgado)

La referida sentencia, establece una noción de los llamados “actos notorios judiciales”, precisando a su vez ciertos límites para que un determinado hecho pueda ser considerado como tal y, en ese sentido, señala que los mismos no pertenecen al saber privado del juez, sino que tiene acceso al conocimiento de los mismos a través de la actividad jurisdiccional que desempeña, pudiendo ser aportado a los autos por dicho funcionario judicial sin necesidad de prueba, pues ello no podría lesionar en modo alguno el derecho a la defensa de las partes, o sorprenderlos en su buena fe, por tratarse de hechos que, como estableció el máximo tribunal, se encuentran al alcance no sólo de las partes, sino de cualquier otro sujeto.

Visto lo anterior, destaca este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo que, por efecto del principio de notoriedad judicial antes aludido, forma parte de su conocimiento la designación de la ciudadana Ana Victoria Moreno Vargas como Jueza del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, tal como consta en acta N° 333, de fecha 28 de octubre de 2021, correspondiente a la reconstitución del referido Juzgado.

Ello así, aprecia este Órgano Jurisdiccional que, en virtud de la cesación de la ciudadana Ana Victoria Moreno Vargas en sus funciones como Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, considerando que la inhibición propuesta perseguía la separación del conocimiento de la causa de la referida ciudadana, resulta pertinente señalar que dicha incidencia sólo atañe a ésta, y no a quien fue designado como Juez Provisorio a cargo del mencionado Juzgado Superior, en consecuencia, estima este Juzgado Colegiado que resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la inhibición propuesta, toda vez que resulta evidente que los motivos que dieron origen a la misma han cesado.

En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición propuesta y en consecuencia, corresponderá al Juzgado de origen, esto es, al Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Capital, continuar conociendo de la causa principal, y se ordena la devolución del presente expediente al Juzgado de origen. Así se decide.





-III-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por la ciudadana Ana Victoria Moreno Vargas, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del recurso de nulidad con amparo cautelar interpuesto por el Abogado José Alberto Navarro Márquez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN MANUEL VALDEZ BOSSIO, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA, OFICINA DE ATENCIÓN DE CASOS DE CONVIVENCIA, CIUDADANA DE LA SECRETARÍA SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.

2. DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición propuesta.

3. Se ORDENA notificar de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Presidente (E),

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA


La Juez,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Juez Ponente



La Secretaria Accidental

XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO



Exp. Nº 2020-222
DJRR/09
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental