Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2022
Años 212° y 163°

En fecha 26 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (ahora Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 110.14, de fecha 2 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual se remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Blanca González Nava, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.121, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PUEBLO CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1993, bajo el Nº 37, tomo 75-A SGDO, contra el acto administrativo sin número emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 2 de marzo de 2010.
En fecha 7 de abril de 2010, se dio cuenta la extinta Corte, se designó Juez ponente a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se pronunciara sobre la declinatoria de competencia.
El 08 de abril de 2010, se pasó el expediente a la Juez ponente.
En fecha 24 de octubre de 2011, la extinta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación y ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar.
El 02 de noviembre de 2011, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación acordó conceder tres (03) días de despacho a la parte recurrente para subsanar errores u omisiones que fueron constatadas, con el fin de poder pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.
El 15 de febrero de 2012, visto que a la fecha no se habían remitido los antecedentes administrativos, se ordenó ratificar el oficio Nº 1497-11, de fecha 23 de noviembre de 2011, librado por la extinta Corte a los fines de que remitieran los antecedentes administrativos relacionados con la causa.
En fecha 12 de abril de 2012, en virtud de la designación del Juez temporal del Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte Primera, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
El 17 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso de nulidad.
En fecha 17 de octubre de 2012, se ordenó librar comisión al Juez de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Rubio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y al Juez (Distribuidor) del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que se practicaran las notificaciones correspondiente.
El 17 de diciembre de 2012, se recibió en la (U.R.D.D.) de la extinta Corte, del Juzgado de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Rubio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficio mediante el cual remite las resultas de la comisión librada.
En fecha 4 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación, en vista que a la fecha no se habían remitido los antecedentes administrativos, ordenó ratificar oficio de fecha 17 de septiembre de 2012, a los fines de que se remitieran los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa.
El 28 de mayo de 2013, se recibió en la (U.R.D.D.) de las extintas Cortes, oficio emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y anexo los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 4 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación en vista que a la fecha no constaba en autos que se haya practicado la notificación librada en comisión al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 17 de octubre de 2012, se acordó librar oficio a los fines de que dicho Juzgado suministrara la información y remitiera la comisión a la brevedad posible.
El 10 de julio de 2013, se recibió, en la (U.R.D.D.) de las extintas Cortes, oficio emanado del Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se recibió en la (U.R.D.D.) de las extintas Cortes, de la abogada Kimberlyn Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.695, en su carácter de sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, escrito mediante el cual consignó poder.
El 21 de mayo de 2014, notificada como se encontraban las partes, se ordenó remitir el expediente a la extinta Corte Primera, a los fines de que fuera fijada la audiencia de juicio.
En fecha 26 de mayo de 2014, fue reconstituida la extinta Corte, por lo que se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudando la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 09 de junio de 2014, fue fijada la fecha para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 12 de agosto de 2014, se recibió, en la (U.R.D.D.) de las extintas Cortes, de la abogada Roselys Pérez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.718, actuando en carácter de sustituta del Procurador General de la República, diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación.
El 23 de septiembre de 2014, constituida la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias a los fines de celebrar la audiencia oral de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y en consecuencia se declaró desistido el procedimiento en la presente causa. En esa misma fecha se recibió de la abogada Roselys Pérez, antes identificada, actuando en carácter de sustituta del Procurador General de la República, escrito de promoción de pruebas y escrito relativo a la Audiencia Oral. A su vez, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en carácter de Fiscal 1º del Ministerio Público ante las extintas Cortes, diligencia mediante la cual solicitó desistimiento en la presente causa. Finalmente ese día, vista el acta de la audiencia de juicio, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que se dictara el fallo correspondiente.
En fecha 09 de octubre de 2014, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicto sentencia Nº 2014-1469, mediante la cual declaró la NULIDAD de las actuaciones procesales en autos de fecha 21 de mayo, 9 de junio y 23 de septiembre de 2014 el primero de ellos dictado por el Juzgado de Sustanciación y los dos siguientes dictados por la extinta Corte y ORDENÓ la reposición de la causa al estado de notificar a las partes, para la realización de la Audiencia de Juicio.
El 16 de octubre de 2014, en cumplimento de lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2014, se acordó notificar a las partes y por cuanto la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Nueva Esparta, se comisionó al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar a la sociedad mercantil Inversiones Pueblo Caribe, C.A. y al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Rubio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que notificara al ciudadano Nell Orlando Ortega Muñoz, Tercero Interesado en la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2017, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, antes identificada, actuando en carácter de Fiscal 1º del Ministerio Público, escrito de informes fiscal.
El 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 23 de mayo de 2022, en virtud de la de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de los Jueces RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, en sesión de esa misma fecha, fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Juez. En consecuencia, se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala a quien se pasó el expediente a los fines que procediera a dictar la decisión respectiva.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De la manifestación de interés en la presente instancia.

Se evidencia de autos que, el recurso contencioso administrativo de nulidad de marras fue interpuesto en fecha 23 de febrero de 2010 (vid. Folio 316 del expediente judicial primera pieza), siendo recibido el expediente por este Juzgado en fecha 26 de marzo de 2010 (vid. Folio 5 del expediente judicial segunda pieza) en virtud de la declinatoria declarada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Sustanciado parcialmente el asunto, se evidencia de autos que desde la fecha 23 de febrero de 2010, en la cual fue interpuesto el recurso de nulidad hasta la presente, han transcurrido once (11) años y once (11) meses, sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.
En apremio de tal circunstancia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal de la recurrente, ésta debe practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de este Juzgado, según el fallo enunciado.
Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, este Juzgado considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia y el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de Sentencias de éste Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Presidente (E)

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA



El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente

La Juez,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria Accidental,

XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO

Exp. N° AP42-N-2010-000152


RADZ/12
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.