JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° 2022-119

En fecha 14 de junio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado CARLOS RAFAEL PACHANO COLINA (INPREABOGADO Nro 226.434), actuando en su nombre, contra el “Acto Administrativo identificado con el alfanumérico SUNDDE/ICGPJ/0017-12-2021 dictado por el Intendente de Costos, Ganancias y Precios Justos de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) mediante el cual se ratificó “(…) la matrícula y mensualidad (…) según consta en comunicación que indica no haber logrado el porcentaje del 50+1 para aprobación (…) el monto para pago de la matrícula y mensualidad es CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (153,55) equivalente a TREINTA Y TRES (33 $ USD) (…) El presente ACTO no constituye en ningún caso un mandato de obligatoriedad del pago de la mensualidad en una moneda distinta al Bolívar Soberano (…)”. (Subrayado, negritas y mayúsculas del original).

En fecha 16 de junio de 2022, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y se designó ponente, a quien se pasó el expediente a los fines de que se dictará la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, este Juzgado Nacional pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR

En fecha 14 de junio de 2022, fue interpuesta una demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar presuntamente contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) basado en los siguientes argumentos hechos y de derecho:

Que “(…) el presente escrito tiene como objeto el ejercicio de la demanda de nulidad contra la denegatorias tacitas formuladas y suscritas por mí de las oposiciones de fecha 31 de Diciembre del año 2021 y 24 de Enero de 2022, respectivamente, en contra del acto administrativo (…) alfanumérico: SUNDDE/ICGPJ/0017-12-2021, dictado por el Intendente de Costos, Ganancias y Precios Justos de la Superintendencia Nacional para la Protección de los Derechos Socioeconómicos la (SUNDDE), en fecha 17 de Diciembre del año 2021, de la cual fui notificado, el mismo día de dictado el acto administrativo y en consecuencia, este juzgado nacional, anule y deje sin efecto jurídico alguno, el prenombrado acto administrativo (…) mientras se decide la presente causa, con la finalidad de restablecer de manera preventiva la situación jurídica infringida por el acto administrativo contentivo de la fijación de mensualidad escolar (…)”. (Negritas y mayúsculas del original). (sic)

Que: “(…) La Unidad Educativa Colegio San Agustín (…) cometió violaciones a las resoluciones 058 (Gaceta Oficial N°: 40.029 del 16 de Octubre del 2021), 114 (Gaceta Oficial N°: 40425 del 11/07/2017), 0027 (Gaceta Oficial N°: 41.419 DEL 14/06/2018 (….)) y 024 (Gaceta Oficial N°: 41.956 de fecha 02/09/2020), resoluciones estas que garantizan el derecho a la participación en el proceso de educación (…) según las instituciones con cualidad jurídica en la materia, intervinieron la institución educativa (…) Las instituciones de gobierno encargadas de hacer la intervención, fiscalizaron los proceso de fijación de matrícula y mensualidad educativa en materia de instituciones privadas para un periodo escolar.” (Negritas del original, agregados de este Juzgado).

Que: “En fecha 17 de Diciembre del año 2021: De manera sobrevenida, el Intendente de Costos, Ganancias y Precios Justos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) DICTA Acto Administrativo (…) alfanumérico: SUNDDE/ICGPJ/0017-12-2021 (…) en el cual se ratifica el monto de matrícula y mensualidad y ‘determina’ el monto para el pago de matrícula y mensualidad para el cierre del año escolar 2021-2022, el monto para pago de matrícula y mensualidad en CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (153,55) equivalente a TREINTA Y TRES (33 $ USD) (…) Donde se evidencia un hecho sobrevenido, del cual no debía pronunciarse el Intendente de Costos, Ganancias y Precios Justos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) ya que días anteriores (…) se le había notificado a los fin (sic) de que paralice la revisión y aprobación de este (…)”. (Negritas, mayúsculas y subrayados del original, agregados de este Juzgado).

Que: “En fecha 21 de diciembre año 2021 Dirijo escrito al intendente (…) solicito, copia certificada del Acto Administrativo (…) alfanumérico: SUNDDE/ICGPJ/0017-12-2021 (…) dentro de los lapsos que me asisten (…) esto lo solicito con carácter de urgencia y no se me acordó, ni expidió, la comunicación (…) En fecha 07 de Enero del año 2022 La Unidad Educativa Colegio San Agustín (…) me envía comunicado de cobro, dando valides (sic) al acto administrativo (…) alfanumérico SUNDDE/ICGPJ/0017-12-2021 (…) En fecha 10 de Enero del año 2022 Acudí a mesas técnicas convocadas por la (SUNDDE) (…) donde se firmaron los siguientes acuerdos; 1.- la mensualidad debe ser en bolívares así como el cobro. 2.- A partir de ese momento, desde enero, se solicitaron facturas, soportes y documentos de la estructura de costos que no fueron consignadas en su debido momento (…) ahí se dejó constancia en acta levantada por el funcionario de la (SUNDDE), en la que se exhorta al plantel a seguir cobrando los doce dólares (12 $), hasta tanto se cumpla con el procedimiento pertinente y se prohíbe el cobro de retroactivo (…)”. (Negritas, mayúsculas y subrayados del original, agregados de este Juzgado).

Que: “En fecha 27 de Enero del año 2022 (…) En vista del no pronunciamiento de modificación o anulación del acto administrativo ut-supra, que se mantenía aún vigente, consigno por ante el despacho de la Ministra de Comercio Nacional (…) un RECURSO JERARQUICO, del cual nunca obtuve respuesta, hubo silencio administrativo (…) En fecha 31 de Marzo del año 2022 La Unidad Educativa Colegio San Agustín (…) emite un comunicado donde me participa ‘se mantiene’ la decisión de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) ‘determinación de la matrícula y mensualidad para el año 2021/2022, notificada a través de oficio, alfanumérico SUNDDE/ICGPJ/0017-12-2021 (…) mediante el cual aprueba la cantidad de Treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América (33$) (…) violando toda norma constitucional donde la moneda nacional de conformidad con el artículo: 318 constitucional, (…) es el Bolívar, usan el acto administrativo que no fue anulado en su momento y pretenden retomarlo nuevamente (…) En fecha 20 de Abril del año 2022: (…) solicitamos el expediente de lo dicho y resulta que nos informaron que se EXTRAVIÓ (…)”. (Negritas, mayúsculas y subrayados del original, agregados de este Juzgado).

Que: “(…) se han vulnerado mis derechos constitucionales establecidos en los artículos 49 en su primer párrafo y en el numeral 1 y el artículo: 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el acto administrativo (…) alfanumérico: SUNDDE/ICGPJ/0017-12-2021, en fecha 17 de Diciembre del año 2021 (…) En el presente caso, sin mediar una argumentación jurídica en el acto dictado, que se me permitiera conocer las razones de derecho por las cuales se ‘determino’ (sic) a través del acto administrativo de oficio ya identificado, un monto de matrícula y mensualidad de pago para un periodo escolar (…) lo que trajo como consecuencia de hacer oposición a el acto dictado, NO PUDE ARGUMENTAR, NI PROBAR, nunca tuve la oportunidad, ni tampoco respuesta en positivo ni negativo, por parte de la administración pública, ni del órgano actuante que dictó el acto, para así poder esgrimir sobre mis fundamentos de hecho y de derecho, sobre la correcta aplicación de las resoluciones, para la determinación de las matrículas y mensualidades en instituciones educativas privadas, las cuales deben ser aprobadas si y solo si, por padres, madres y representantes (…)”. (Negritas y mayúsculas original, agregados de este Juzgado).
Finalmente, solicitó: “PRIMERO: (…) que luego de admitir la presente demanda de nulidad y se realice la sustanciación de Ley, se declare CON LUGAR la presente demanda, ejercida contra la denegatoria tacita (sic) del acto administrativo de oficio, alfanumérico SUNDDE/ICGPJ/0017-12-2021, dictado por el Intendente de Costos, Ganancias y Precios Justos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en fecha 17 de Diciembre del año 2.021, de la cual se me notificó el mismo día de dictado el acto, por medio de correo electrónico y en consecuencia, se ANULE y deje sin efecto jurídico alguno, el prenombrado acto administrativo (…) CUARTO: Que declare PROCEDENTE el Amparo Cautelar, solicitado de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por tanto, se suspendan los efectos del acto administrativo de oficio, ya plenamente identificado supra, hasta tanto se resuelva la presente causa y en consecuencia, se me permita poder inscribir a mi menor hija en su prosecución escolar, en el año 2022-2023 y poderle garantizar el derecho constitucional a la educación (…)”. (Negritas, mayúsculas y subrayados del original, agregados de este Juzgado).



-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de la competencia para conocer del asunto de autos, para lo cual observa:
Del escrito presentado por el abogado CARLOS RAFAEL PACHANO COLINA, ya identificado, se desprende lo siguiente:
“…Que: “En fecha 27 de Enero del año 2022 (…) En vista del no pronunciamiento de modificación o anulación del acto administrativo ut-supra, [alfanumérico SUNDDE/ICGPJ/0017-12-2021, dictado por el Intendente de Costos, Ganancias y Precios Justos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en fecha 17 de Diciembre del año 2.021]…. que se mantenía aún vigente, consigno por ante el despacho de la Ministra de Comercio Nacional (…) un RECURSO JERARQUICO, del cual nunca obtuve respuesta, hubo silencio administrativo (…)”. (Negrillas, mayúsculas y subrayados del original, agregados de este Juzgado).

De lo indicado por la parte accionante, debe entenderse que su solicitud se contrae a una demanda de nulidad en virtud del silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Comercio Nacional, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto contra “… la denegatoria tacita (sic) del acto administrativo de oficio, alfanumérico SUNDDE/ICGPJ/0017-12-2021, dictado por el Intendente de Costos, Ganancias y Precios Justos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en fecha 17 de Diciembre del año 2.021, de la cual se me notificó el mismo día de dictado el acto, por medio de correo electrónico…”, por lo que la parte actora escogió agotar la vía administrativa.
Ahora bien, los artículos 23, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyen a la Sala Político-Administrativa la competencia para conocer de las demandas de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por el Presidente o Presidenta de la República, la Vicepresidenta o el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros o Ministras, y las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.

Siendo así, este Juzgado Nacional entiende que la demanda de nulidad fue incoada contra el acto denegatorio tácito, producido en virtud del silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Comercio Nacional.

En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa, por lo que declina el conocimiento en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y ordena remitir los autos de forma inmediata. Así se establece.
-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1. NO ES COMPETENTE para conocer la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar.
2. CORRESPONDE conocer del asunto de autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente, (E)

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Juez,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria Accidental,

XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
Exp. Nº 2019-525
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,