JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2019-423

En fecha 13 de agosto de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito del ciudadano RAÚL LÓPEZ SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.753.290, en su condición de Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, asistido por el abogado Gilberto López Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.753, mediante el cual interpone demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el Acuerdo N° 0018 de fecha 30 de mayo de 2019, emanado del CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES, en el que se acordó solicitar al Ministerio Público iniciar investigación penal a todos los Rectores de las Universidades Nacionales.

En fecha 24 de septiembre de 2019, se dio cuenta al Juzgado, se designó Juez Ponente a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que el Juzgado dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de noviembre de 2019, mediante decisión Nº 2019-292, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital admitió provisionalmente la presente demanda y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. Asimismo, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara acera de la admisión definitiva de la presente causa.

En fecha 05 de diciembre de 2019, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de admisión definitiva de la presente causa.

En fecha 03 de diciembre de 2020, el Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Primero, admitió la demanda conjuntamente con acción de amparo cautelar. Asimismo, instó a la parte demandante a consignar los fotostatos necesarios para realizar las notificaciones correspondientes, ordenó solicitar al Consejo Nacional de Universidades la remisión del expediente administrativo; y por último ordenó remitir el expediente a este Juzgado Nacional una vez consten en autos las resultas de las notificaciones librada, y haya trascurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fechas 11, 25 y 27 de mayo de 2021 se recibió del alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, oficios de notificación Nº JS/JNPCA-077-2020, Nº JS/JNPCA-070-2020, Nº JS/JNPCA-076-2020 dirigida a la Procuraduría General de la República, al Consejo Nacional de Universidades y a la Fiscal General de la República.

Cumplidas las notificaciones, en fecha 18 de agosto de 2021, el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo a los fines de fijar la oportunidad para la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 14 de septiembre de 2021, se reconstituyó este Juzgado Nacional y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 28 de septiembre de 2021, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y de la comparecencia de la abogada Indimar Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.425, en su condición de Fiscal Primero Nacional del Ministerio Público.

En fecha 29 de septiembre de 2021, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha seis (06) de junio de 2022, fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa a dictar sentencia previas a las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la reseña de las actuaciones procesales realizada, y vista la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio, a los fines del pronunciamiento correspondiente este Juzgado estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Subrayado de este Tribunal).

Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese, la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador al establecer la audiencia de juicio le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; puesto que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.

De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Sin embargo, es importante señalar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la interpretación del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, sostuvo lo siguiente: “…De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos supuestos, el primero de ellos se refiere a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En el primer supuesto se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal al igual que en la reapertura para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita, con la única limitante de que dicha solicitud sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente, mientras que la reapertura presupone el hecho de que el mencionado lapso ya haya expirado para la fecha en que se dirige la solicitud de reapertura en referencia. Vid sentencia Nº 000473, de fecha 12 de marzo de 2002, (Caso: Asociación Civil Unión Marval contra Ministro de Transporte y Comunicaciones),

El referido criterio, prevé la posibilidad de reapertura de los lapsos cuando concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, riela de los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57) del expediente judicial, acta de la audiencia de juicio levantada en fecha 28 de septiembre de 2021, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en la Sede (sic) de este Órgano Jurisdiccional, por el alguacil Marío Longa, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes. (…) En consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa…”.

Por consiguiente, advierte este Órgano Jurisdiccional, en razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, la asistencia al acto de audiencia de juicio, ni manifestó una causa no imputable que justificara sus inasistencia a la misma, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, debe declarar DESISTIDO el procedimiento demanda de nulidad interpuesto, conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano Raúl López Sayago, asistido por el abogado Gilberto López Reyes, contra el Acuerdo N°0018, de la sesión virtual extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2019, dictado por el Consejo Nacional de Universidades y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.684 de fecha 31 de julio de 2019. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano Raúl López Sayago, asistido por el abogado Gilberto López Reyes contra el Acuerdo N°0018 de la sesión virtual extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2019, dictado por el CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES.

Publíquese, regístrese y Archívese Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria Accidental

XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO
Exp. Nº 2019-423
DJRR/03

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental.