JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº 2019-525

En fecha 24 de octubre de 2019, se recibió en la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo Región Capital, escrito contentivo de la demanda por vía de hecho interpuesta por el abogado William Alexander Castro Morales (INPREABOGADO N° 77.854), como apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 13.747.01, contra de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

En fecha 5 de noviembre de 2019, se dio cuenta en este Juzgado y se designó ponente, a quien se le ordenó pasar el expediente a los fines correspondiente.

Mediante decisión de fecha 20 de febrero de 2020, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró su competencia para conocer de la demanda por vía de hecho interpuesta; admitió la misma; ordenando la aplicación del procedimiento breve contemplado en los artículos 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y finalmente ordenó la citación del Superintendente de la Actividad Aseguradora para que compareciera a consignar informe explicativo de las razones de hechos y de derecho que generaron las presuntas vías de hechos denunciadas, todo en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su citación, remitiéndole copia certificada de la presente demanda, de la documentación acompañada a éste y de la presente decisión; ordenó la notificación al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 5 de octubre de 2020, en cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado, se acordó librar la citación y las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

El 1° de diciembre de 2020, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de la notificación de la parte actora, así como de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).

El 8 de diciembre de 2020, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la notificación del Ministerio Público.

En fecha 8 de diciembre de 2020, el abogado Zoed Eli Eligon Centeno (INPREABOGADO N° 82.708), actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), presentó informe en el cual solicitó que se declare sin lugar la demanda por vía de hecho interpuesta.

El 1° de febrero de 2021, el alguacil de este Juzgado consignó el oficio de notificación a la Procuraduría General de la República.

En fecha 28 de septiembre de 2021, se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual fue practicada el 28 de octubre de 2021.

El 28 de noviembre de 2021, la parte actora, asistido por la abogada Judith Contreras (INPREABOGADO N° 110.232), consignó poder especial a los fines legales correspondiente.

En fecha 24 de mayo de 2022, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de los Jueces RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, en sesión de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa. Y se reasignó la ponencia a la Juez BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, por lo que notificadas como se encuentran las partes de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional de fecha 20 de febrero de 2020, se fija para el día martes treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 31 de mayo de 2022, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte accionante Jean Carlos La Rosa; igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Aida Tibisay (INPREABOGADO N° 129.979), actuando en representación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), y del abogada José Luis Álvarez Domínguez (INPREABOGADO N° 58.165), en su condición de Fiscal Tercero Encargado Nacional del Ministerio Público, quien solicitó el desistimiento de la causa por la falta de comparecencia de la parte actora a la referida audiencia oral.

En fecha 2 de junio de 2022, vista la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia Oral, se ordenó pasar el presente expediente al juez ponente, a los fines que dictará decisión correspondiente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, en sesión de fecha tres (3) de Junio de dos mil veintidós (2022), fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando integrado de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR, Juez; en consecuencia, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, a quien se pasó el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales cursantes al presente expediente, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este órgano jurisdiccional consideró oportuno mencionar que riela en los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) del expediente judicial el Acta de la audiencia de oral celebrada en fecha 31 de mayo de 2022, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “…Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, por el ciudadano Alguacil Marío Longa, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante…”.

En virtud de lo anterior, el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece con respecto a la Audiencia Oral lo siguiente:
“Artículo 70.- Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la Resolución del asunto”. (Resaltado y subrayado de este Juzgado).

Del artículo citado se evidencia que, una vez recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, se realizará dentro de los diez (10) días de despacho siguientes la Audiencia Oral; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento de la demanda.

Ahora bien, este Juzgado advierte de la revisión efectuada a los autos que en fecha 24 de mayo de 2022 (folio 76), se dictó auto mediante el cual se fijó para el día martes 31de mayo de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así mismo, se dejó constancia en el acta de Audiencia Oral que la parte demandante no compareció a dicho acto, por lo tanto, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo.

En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, asistir a la audiencia oral previamente fijada, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región declara DESISTIDA la demanda por vía de hecho interpuesta. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda por vía de hecho interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS LA ROSA contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente, (E)


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresidente, (E)


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA

La Juez,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR




La Secretaria Accidental,


XIOMARA DEL VALLE QUIJADA

Exp. Nº 2019-525

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,