JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2020-048
En fecha 16 de enero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio alfanumérico Nº TPE-19-307, de fecha 09 de diciembre de 2020, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió la demanda de nulidad, interpuesto por el abogado Jesús Arvey Suárez Peñaloza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 35.429, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO ALFONSO VALDERRAMA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.302693, contra los certificados de registro de vehículos, N° 32596187; de fecha 18 de diciembre de 2013 y N° 160103226633; de fecha 15 de septiembre de 2016, emanados por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT).
Dicha remisión se efectuó en fecha 08 de mayo de 2019, por decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declaró que corresponde a los Juzgado Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad absoluta interpuesta por la parte actora.
En fecha 22 de enero de 2020, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo. Y se pasó el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de noviembre de 2020, este Juzgado declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 27 de abril de 2021, se emitió auto y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, bajo oficio Nro. 2020-048, a los fines legales consiguientes. Del mismo modo, se realizó la corrección de foliatura del expediente.
En fecha 28 de septiembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente y se dejó constancia que el día de despacho siguiente, comenzaría el lapso de tres (03) días de despacho para pronunciarse sobre a la admisión de la demanda.
En fecha 29 de septiembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación declaró Inadmisible la demanda de nulidad por haber operado la caducidad de la acción en la presente causa.
En fecha 26 de octubre de 2021, hecho el pronunciamiento por el Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de septiembre de 2021, se ordenó pasar el expediente a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 2 de noviembre de 2021, se reconstituyó el Juzgado.
En fecha (06) de junio de 2022, fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
La presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Jesús Arvey Suárez Peñaloza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Sergio Alfonso Valderrama Cruz, contra los certificados de Registro de Vehículos emanados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, bajo los Nº 32596187, KNAFB222315514423-2-2, autorización Nº 6122NI832805, de fecha 18 de diciembre de 2013, a nombre del ciudadano Carlos Ernesto Guerra Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 18.762.729; y el certificado Nº 160103226633, KNAFB222315514423-3-1, autorización Nº 0132N1466607, de fecha 15 de septiembre de 2016, a nombre del ciudadano Edwin David Parra Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 24.743.569.
Ahora bien, en fecha 29 de septiembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, declaró la inadmisibilidad de la demanda de nulidad, al considerar que, en el caso que nos ocupa operó la caducidad de la acción, en virtud de haber transcurrido ipso facto los ciento ochenta días (180) días continuos previsto en el artículo 32, numeral 1º, en concordancia con el artículo 35 numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo así las cosas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, declara definitivamente firme la decisión emanada del Juzgado de Sustanciación, en fecha 29 de septiembre de 2021. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: FIRME la decisión dictada, en fecha 29 de septiembre de 2021, por el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Jueza Ponente
La Secretaria Accidental,
XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO
Exp. Nº 2020-048
SJVES /04
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental.
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