JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2021-115

En fecha 21 de julio de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de demanda por abstención interpuesta, por el ciudadano JEAN CARLOS SIRA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.373.016, asistido por la abogada Mancera Camelo Jullis Maileth, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.871, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).

En fecha, 22 de Julio de 2021, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Primero, se designó al Juez Ponente.

En fecha 04 de agosto de 2021, la apoderada judicial de la parte accionante, solicitó se emita pronunciamiento sobre la demanda por abstención interpuesta.

En fecha 05 de agosto de 2021, este Juzgado Nacional Primero dictó decisión mediante la cual admitió la presente demanda por abstención, en consecuencia, ordenó la citación del ciudadano Presidente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que compareciera a informar sobre la abstención denunciada, asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la Republica para que consignara opinión sobre la causa.

En fecha 02 de septiembre de 2021, se acordó librar notificaciones en cumplimiento con lo ordenado en la decisión que admitió la presente demanda, dictada por este Juzgado Nacional Primero, en fecha 5 de agosto de 2021. En esta misma fecha, se libraron oficios de notificación N° 2021-0184, 2021-0185 y 2021-0186, dirigidos al Presidente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Procurador General de la Republica y al Fiscal General de la República, respectivamente.

En fecha 16 de septiembre de 2021, la apoderada judicial de la parte accionante, consignó tres (3) juegos de copias fotostáticas de la sentencia de fecha 5 de agosto de 2021, a los fines de notificar a los ciudadanos Presidente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Procurador General de la República y Fiscal General de la República.

En fechas 13, 26 de octubre y 02 de noviembre de 2021 compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y expuso que consignó oficios de notificación signados con la nomenclatura Nº 2021-0186, 2021-0185, 2021-0184 dirigidos al ciudadano Fiscal General de la República, al ciudadano Procurador General de la República y Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).




En fechas16 y 24 de noviembre de 2021, 9 y 14 de diciembre de 2021, la apoderada judicial de la parte accionante, diligencia la cual solicitó que se fijara la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia oral.

En fecha 24 de mayo de 2022, se reconstituyó este Órgano jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la ponencia y se fijó la celebración de la audiencia oral para el día martes 31 de mayo de 2022.

En fecha 31 de mayo de 2022, se celebró la audiencia de juicio, se indicó a las partes el contenido de la audiencia de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Yineska Johana Franco Dávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.380, actuando en su condición de representante de la Procuraduría General de la República, quien consignó un (1) folio el poder que acredita su representación, y solicitó se declarara el desistimiento de la causa por la falta de comparecencia de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado José Luis Álvarez Domínguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.58.165, en su condición de Fiscal Tercero Nacional del Ministerio Público, quien solicitó se declarara el desistimiento de la causa.

En fecha, 31 de mayo de 2022, la apoderada judicial de la parte accionante, desistió de la demanda interpuesta contra el Presidente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en virtud de haberse cumplido con el objetivo primordial de la demanda, es decir, la emisión del pasaporte.

En fecha seis (06) de junio de 2022, fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión de fecha 05 de agosto de 2021, corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento propuesta en la audiencia oral. A tal efecto, se observa lo siguiente:
Riela en los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47) del expediente judicial, acta de la audiencia de oral celebrada en fecha 31 de mayo de 2022, en la cual se hizo constar que “…Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, (…) se [dejó] constancia de la falta de comparecencia de la parte accionante…”. (Negritas de este Juzgado Nacional Primero).

En este mismo orden de ideas, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional mencionar que consta en el folio cuarenta y nueve (49) del expediente judicial, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte accionante en fecha 31 de mayo de 2022, mediante la cual manifestó a este Tribunal quedesiste de la demanda interpuesta contra el Director Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Al respecto, señaló lo siguiente:

“Desisto de la demanda interpuesta contra el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), CIUDADANO GUSTAVO ADOLFO VIZCAÍNO GIL, en virtud de que ya se cumplió con el objetivo primordial que es la emisión del pasaporte”.(Negrillas, subrayado y Mayúsculas de este Juzgado).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido y alcance del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 70. Recibido el Informe o transcurrido el termino para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. (Negrillas de este Juzgado).


Así las cosas, se observa que el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual regula el presente procedimiento breve, establece como consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de oral el desistimiento del procedimiento. Siendo ello así, debe este Juzgado Nacional Primero señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal, y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Bajo esta tesitura, advierte este Juzgado Nacional Primero, que configurándose el supuesto establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDA la demanda por abstención interpuesto, por el ciudadano Jean Carlos Sira Márquez, asistido por la abogada Jullis Maileth Mancera Camelo, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Así se decide.

Siendo las cosas así, en virtud del anterior pronunciamiento considera este Juzgado resulta innecesario resolver sobre el desistimiento solicitado por la apoderada judicial de la parte accionante en fecha 31 de mayo de 2022, mediante la cual manifestó a este Tribunal que desiste de la demanda interpuesta contra el Director Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Así se decide.


-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS SIRA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V- 26.376.016, asistido por la abogada Jullis Maileth Mancera Camelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.871, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria Accidental.

XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO
Exp. 2021-115
SJVES/06
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.