JUEZ PONENTE: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº 2021-151

En fecha 15 de septiembre de 2021, se recibió en la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo Región Capital, escrito contentivo de la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano CÉSAR ANTONIO PARRA GOLOVCO, titular de la cédula de identidad N° 6.553.889, actuando como Director de la empresa GRUPO GALAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital en fecha 10 de marzo de 2015, bajo el Nº 11, Tomo 55-A; e inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional en fecha 13 de agosto de 2000, bajo el Nº 25, Tomo I, II trimestre de 2020 del libro de Actas Constitutivas, Estatutos Sociales, Modificaciones Estatutarias, Mandatos, Poderes o Autorizaciones de Empresas relacionadas con la Actividad Aeronáutica, asistido por la abogada Jullis Maileth Mancera Camelo (INPREABOGADO bajo el N° 95.871), contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).

En fecha 28 de septiembre de 2021, se dio cuenta este Juzgado, y se ordenó pasar al Juez el expediente.

Mediante decisión de fecha 30 de septiembre de 2021, este Juzgado declaró su competencia para conocer de la demanda de abstención; admitió la misma; ordenó la aplicación del procedimiento breve contemplado en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimísmo, ordenó la citación del Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para que compareciera a informar en un lapso de cinco (5) días de despacho, más dos (2) días continuos que se concedieron como término de la distancia, contados a partir de que constara en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la parte demandante, remitiéndole copia certificada de la presente demanda y sus anexos, así como de la presente decisión; ordenó la notificación al ciudadano Procurador General de la República y del Fiscal General de la República.

En fecha 9 de noviembre de 2021, en cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

El 17 de noviembre de 2021, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó un juego de copia certificadas del presente expediente.

En fecha 24 de febrero de 2022, se reconstituyó este Juzgado abocándose al conocimiento de la presente causa, reasignándose la ponencia a la Juez. En consecuencia notificadas como se encuentran las partes del auto de fecha nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), y vencidos los lapsos establecidos en el mismo, se fijó para el día martes ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022), a las once y media (11:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia oral en la presente causa de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de marzo de 2022, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, este Juzgado dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte accionante GRUPO GALAS C.A; igualmente se dejó constancia de la comparecencia del abogado Alejandro García (INPREABOGADO N° 11.350), actuando en representación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), y la comparecencia del abogado José Luis Álvarez Domínguez (INPREABOGADO N° 58.165), en su condición de Fiscal Tercero Nacional del Ministerio Publico con competencia ante este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En esa misma oportunidad, la representación judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) solicitó que se “(…) declare que mi representado el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) NO ha incurrido en retardo ni tampoco ha sido su intención de abstenerse en dar respuesta al solicitante. Amén de no haber incurrido en cumplimiento del artículo 49 y 51 Constitucional (…)”.

En fecha 9 de marzo de 2022, vista la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte demandante GRUPO GALAS C.A, se ordenó pasar el presente expediente a la jueza ponente.

En sesión de fecha tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022), fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando integrado de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR, Juez; en consecuencia, este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, a quien se pasó el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este órgano jurisdiccional consideró oportuno mencionar que riela en los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) del expediente judicial el Acta de la Audiencia de Oral celebrada en fecha 08 de marzo de 2022, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “…la incomparecencia de la representación judicial de la parte accionante GRUPO GALAS, C.A…”.

En virtud de lo anterior, el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece con respecto a la Audiencia Oral lo siguiente:
“Artículo 70.- Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la Resolución del asunto”. (Resaltado y subrayado de este Juzgado).

Del artículo citado se evidencia que, una vez recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, se realizará dentro de los diez (10) días de despacho siguientes la Audiencia Oral; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento de la demanda.

Ahora bien, este Juzgado advierte de la revisión efectuada a los autos que en fecha 9 de noviembre de 2021, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día martes 8 de marzo de 2022, a las once y media de la mañana (11:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así mismo, se dejó constancia en el Acta de Audiencia Oral que la parte demandante no compareció a dicho acto, por lo tanto, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo.

En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, asistir a la audiencia oral previamente fijada, esta Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara DESISTIDA la demanda por abstención interpuesta. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano CÉSAR ANTONIO PARRA GOLOVCO, actuando como Director de la empresa GRUPO GALAS C.A, asistido por la abogada Jullis Maileth Mancera Camelo, todos antes identificados, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC).

Publíquese, regístrese y archívese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente


El Juez Vicepresidente, (E)


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Juez Suplente,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR











La Secretaria Accidental,


XIOMARA DEL VALLE QUIJADA

Exp. Nº 2021-151

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,